En su sentencia el Tribunal desestima el recurso al considerar que la modificación en la ley andaluza pretende conseguir una igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres en la representación política
Reconoce que la composición de las listas alternando candidatos de uno y otro sexo satisface las exigencias constitucionales porque pretende conseguir una igualdad en el terrero de la participación política. E insiste en que es legítima la exigencia de una composición radicalmente igualitaria entre hombres y mujeres.