Tras una remodelación del hotel el nuevo edificio hotelero ocupaba parte del acerado con un voladizo que sostiene actualmente un muro de cristal. Los vecinos denunciaron al hotel asegurando que este voladizo ocupaba parte de una vía que ellos consideraban de titularidad privada.
El Supremo impone a los vecinos las costas causadas por el recurso de casación y da la razón a la empresa, advirtiendo que el terreno ocupado está destinada al uso público, sin perjuicio de que no se haya efectuado formalmente por la propiedad el acto de cesión, lo que comporta la sujeción del propietario a dicha finalidad pública en consonancia con la propia función social que la propiedad atribuye al artículo 33.2 de la Constitución Española, y según consta en la normativa urbanística.