El Alto Tribunal ha desestimado un recurso de Elysius Europa SL, perteneciente al grupo Serveis Funeraris Integrals, al entender que la denominación incluye vocablos genéricos y no diferencia suficientemente los productos y servicios de una empresa respecto a las demás del sector.
Determina que los términos de la marca se utilizan mucho en el mercado para distinguir la prestación de este tipo de servicios, por lo que son "inadecuados para producir en el receptor el efecto reflejo que le permita recordar con facilidad el origen empresarial del producto designado".
Las palabras de la denominación denegada quedan definitivamente "a libre disposición de todos los empresarios del sector" en general, e impide así la utilización en exclusiva.