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Concesión de permisos al personal que se presente como candidata o candidato en las elecciones a les Corts Valencianes

04/04/2011
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Orden 10/2011, de 21 de marzo, de la Conselleria de Justicia, y Administraciones Públicas, por la que se regula la concesión de permisos al personal que se presente como candidata o candidato en las elecciones a les Corts Valencianes, en las elecciones locales o elecciones a entidades locales menores (DOCV de 1 de abril de 2011) Texto completo.

ORDEN 10/2011, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS AL PERSONAL QUE SE PRESENTE COMO CANDIDATA O CANDIDATO EN LAS ELECCIONES A LES CORTS VALENCIANES, EN LAS ELECCIONES LOCALES O ELECCIONES A ENTIDADES LOCALES MENORES

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, prevén la concesión de permisos al personal, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público.

Por su parte, el artículo 11 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica contiene igual previsión para dicho personal.

Al mismo tiempo, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Constitución, puede quedar vacío de contenido si no se arbitran los medios necesarios para su efectivo y real cumplimiento, removiendo las trabas que lo impidan.

La participación en las campañas electorales del personal al servicio de la administración pública en el que concurra la condición de candidata o candidato, debe entenderse incluido en los supuestos de cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público, siendo necesaria su determinación para las presentes elecciones, a los efectos de unificar los criterios para su concesión.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 del Decreto 19/2009, de 3 noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y 24 del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como del artículo 1.b del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica y la disposición final primera del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, ORDENO Artículo 1. Permiso por participación en la campaña electoral El personal al servicio de la administración pública valenciana incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana Vínculo a legislación, en los términos previstos en el artículo tres de la misma, que se presente como candidata o candidato en los próximos procesos electorales a Les Corts Valencianes, elecciones locales o elecciones a entidades locales menores, podrá solicitar permiso, al amparo de lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, por el tiempo de duración de la campaña electoral, teniendo derecho al percibo de las retribuciones que viniera percibiendo en el puesto que desempeñe, con dispensa de la prestación del trabajo.

Artículo 2. Tramitación La solicitud deberá presentarse por escrito ante la persona que ostente la jefatura de la unidad correspondiente, quien deberá informarla y remitirla al día siguiente de su presentación al órgano que ostente las competencias en materia de personal, de la conselleria u organismo donde preste sus servicios la persona interesada, que resolverá en igual plazo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogada la Orden de 31 de enero de 2007, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regula la concesión de permisos al funcionariado público y demás personal al que le sea de aplicación el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana Vínculo a legislación, que se presenten como candidatos en las elecciones a Corts Valencianes o en las elecciones locales.

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