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Normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones locales y autonómicas

04/04/2011
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Orden 8/2011, de 30 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones locales y autonómicas, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal (DOCV de 1 de abril de 2011) Texto completo.

ORDEN 8/2011, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS, QUE TENDRÁN LUGAR EL DÍA 22 DE MAYO DE 2011, A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE EN TAL FECHA NO DISFRUTEN DE DESCANSO SEMANAL

Convocadas elecciones locales y autonómicas, mediante Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, (BOE número 75 de 29 de marzo de 2011), del Ministerio de la Presidencia, Decreto 31/2011, de 25 de marzo, del Consell, (BOE número 75 de 29 de marzo de 2011), y Decreto 2/2011, de 28 de marzo (BOE número 75 de 29 de marzo de 2011), procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, de regulación complementaria de procesos electorales, que establece, que las comunidades autónomas, previo acuerdo con los delegados del Gobierno, adoptarán las medidas precisas en relación con el horario laboral del día de las elecciones para que los electores que presten su trabajo en dicho día, puedan disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas para el ejercicio del derecho al voto.

En consecuencia, recibidas las competencias en materia laboral en virtud del artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía, en relación con el Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con el Decreto 129/2007, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana y a propuesta del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, se adoptan las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día domingo 22 de mayo de 2011, y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que presten su trabajo en dicho día.

En su virtud, ORDENO

Artículo único

1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:

disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:

disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

e) Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 22 de mayo de 2011, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en la redacción dada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresas.

Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

2. Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3. Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 3605/1999, de 16 de abril, desarrolladas en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos contenidas en la presente orden, serán asimismo aplicables a los funcionarios al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

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