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Compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales

04/04/2011
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Decreto 24/2011, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja (BOR de 1 de abril de 2011) Texto completo.

DECRETO 24/2011, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE FIJAN LAS COMPENSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y PERSONAL A SU SERVICIO, EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA

En el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja, se establece que el Consejo de Gobierno fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al personal al servicio de ésta, así como las correspondientes a las Juntas Electorales de Zona, en relación con las elecciones al órgano legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ante la próxima convocatoria de Elecciones al Parlamento de La Rioja, se hace necesario modificar las cuantías previstas en el vigente Decreto 12/2007, de 30 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas que deberán percibir los componentes de las Juntas Electorales de referencia, personal a su servicio y representantes de la Administración por su participación en dicho proceso electoral.

Se ha valorado en la determinación de la compensación correspondientes que las elecciones autonómicas se celebran simultáneamente con las elecciones locales, que los cometidos básicos de las Juntas Electorales de Zona y representantes de la Administración son comunes en ambos procesos y que son gratificados por la Administración General del Estado por su participación en las elecciones locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su participación en las Elecciones al Parlamento de La Rioja, percibirán, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidente: 1.910 euros

Secretario: 1.870 euros

Vocales: 935 euros

2. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirán, en concepto de indemnización por asistencia a las reuniones de la Junta, las siguientes cantidades:

Presidente y Secretario: 65 euros

Vocales: 60 euros

3. A efectos de lo previsto en los números anteriores, el Delegado Provincial de La Rioja de la Oficina del Censo Electoral tiene la consideración de Vocal de la Junta.

4. Cuando por motivo de sus funciones los miembros de la Junta tuvieran que trasladarse fuera de la localidad en la que tenga su sede la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja les serán abonados los gastos de transporte, y, si utilizasen vehículo particular se les abonará la cantidad que establezca la normativa que resulte de aplicación en esta materia para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Juntas Electorales de Zona.

1. El Presidente y los Secretarios de las Juntas Electorales de Zona, por razón de la celebración conjunta de los procesos electorales autonómico y local, percibirán como gratificación fija las siguientes cantidades:

Presidente: 694 euros

Secretario: 646 euros

2. Asimismo, los miembros de estas Juntas percibirán indemnizaciones por asistencia y gastos de desplazamiento en los términos previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 1 de este Decreto, por las reuniones que celebren específicamente para tratar asuntos relacionados con las Elecciones al Parlamento de La Rioja.

Artículo 3. Delegados de las Juntas Electorales de Zona.

Los Secretarios de Ayuntamiento, en su condición de Delegados de las Juntas Electorales de Zona, percibirán las siguientes cantidades, en función del número de mesas adscritas.

- Secretarías con un número no superior a 10 mesas: 180 euros

- Secretarías de 11 a 50 mesas: 205 euros

- Secretarías con un número superior a 50 mesas: 245 euros

En el caso de Secretarías acumuladas, se les abonará un 10 por ciento adicional por cada acumulación, con un límite del 50 por ciento.

Artículo 4. Personal al servicio de las Juntas Electorales.

1. El personal al servicio de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá en concepto de gratificación fija por su colaboración en el proceso electoral, las cantidades que a continuación se indican, de acuerdo con los grupos funcionariales a que pertenezcan o a los que pudieran asimilarse:

- Grupo A o asimilado: 290 euros

- Grupo B o asimilado: 290 euros

- Grupo C o asimilado: 225 euros

- Grupo D o asimilado: 225 euros

- Grupo E o asimilado: 200 euros

Sin perjuicio de lo expuesto, el exceso de jornada realizado por el referido personal, será gratificado en los mismos términos que se fijen por tal motivo para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La propuesta de liquidación de esta gratificación será formulada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El personal al servicio de las Juntas Electorales de Zona percibirá en concepto de gratificación por su colaboración en el proceso electoral la cantidad de 14,69 euros por cada una de las mesas existentes a distribuir, según los criterios que se establezcan, entre las Juntas existentes en la circunscripción.

Artículo 5. Jueces de Primera Instancia o de Paz.

1. Los desplazamientos de los Jueces de Primera Instancia o de Paz a la sede de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se abonarán de acuerdo con los criterios previstos para los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el apartado 4 del artículo 1 de este Decreto.

2. A estos efectos, se computará la distancia existente entre el municipio en el que tenga su sede la correspondiente Junta Electoral de Zona y el que corresponda a la sede de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Otras normas.

1. Las cantidades fijadas en los apartados anteriores corren a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que ello menoscabe las obligaciones que recaigan sobre otras Administraciones en relación a compensaciones relacionados con los diversos procesos electorales.

2. Las cantidades fijadas en el presente Decreto se incrementarán en la misma proporción que se apruebe en las Leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para las retribuciones del personal a su servicio. Las cantidades referidas a gastos de desplazamiento y locomoción se sujetarán en todo caso a lo que en cada momento disponga la normativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3. Las cuantías reguladas en el presente Decreto en concepto de gratificación fija, se devengarán a la finalización del proceso electoral y se referirán a los servicios prestados durante la totalidad de dicho proceso. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera proceso electoral el comprendido entre la fecha de convocatoria y la finalización del escrutinio general.

Disposición adicional primera. Determinación de gratificaciones.

1. Las gratificaciones que corresponda percibir al personal de la Administración Autonómica que participe en el proceso, se fijarán por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.

2. Igualmente, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas la determinación de la compensación a percibir por los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las mesas electorales constituidas con motivo de las Elecciones al Parlamento de La Rioja.

En la determinación de estas compensaciones se tendrá en cuenta la concurrencia con otros procesos electorales y, en su caso, la utilización compartida de representantes de la Administración con otras Administraciones Públicas en relación a los procesos electorales concurrentes.

Disposición adicional segunda. Imputación de gastos 2011.

Todos los gastos derivados del presente Decreto que se devenguen durante el ejercicio 2011 se imputarán a la partida presupuestaria "04.01.1211.227.05. Procesos Electorales".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 12/2007, de 30 de marzo por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para dictar las disposiciones complementarias necesarias en aplicación de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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