ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE DETERMINA EL LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS DE 2011.
El Decreto 43/2011, de 28 de marzo, del Presidente, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el día 22 de mayo de 2011.
El artículo 30 de la Ley Territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, señala que ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad resultante de multiplicar por cincuenta céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas, pudiendo realizar un gasto máximo de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos euros por circunscripción, si al aplicar lo indicado anteriormente, no se llega a esa cantidad. Asimismo, en su apartado segundo señala que las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades en euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
Las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, han sido declaradas oficiales por el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.
En cumplimiento de la previsión contenida en dicha norma, procede actualizar la cantidad fijada en el citado artículo, atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo General de Canarias, de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al período marzo 2003-febrero 2011, fechas de entrada en vigor de la citada Ley y del último mes del que se publica el IPC.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.2 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1.- Criterio de actualización.
La actualización de las cantidades previstas en el artículo 30 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, fijadas como límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, se verificará mediante la aplicación a dichas cantidades de la variación del Índice de Precios al Consumo General de Canarias, de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, del período marzo 2003 a febrero 2011, teniendo en cuenta, asimismo, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, declaradas oficiales por el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.
Artículo 2.- Límite de los gastos electorales.
El límite de gastos que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, es el siguiente:
CIRCUNSCRIPCIÓN LÍMITE DE GASTOS
(euros)
EL HIERRO 6.411,60
FUERTEVENTURA 60.542,82
GRAN CANARIA 494.720,46
LA GOMERA 13.323,96
LANZAROTE 82.740,65
LA PALMA 51.084,54
TENERIFE 530.509,59
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.