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Sentencia de 25 de febrero de 2011 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

31/03/2011
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Sentencia de 25 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece como doctrina legal que "A los efectos del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el cómputo del plazo de quince días para formular el requerimiento previo se computará a partir de que la Administración estatal o autonómica reciban de la Entidad Local la comunicación del acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el art. 56.1 de la Ley" (BOE de 31 de marzo de 2011). Texto completo.

SENTENCIA DE 25 DE FEBRERO DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ESTABLECE COMO DOCTRINA LEGAL QUE "A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 65.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA FORMULAR EL REQUERIMIENTO PREVIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DE QUE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL O AUTONÓMICA RECIBAN DE LA ENTIDAD LOCAL LA COMUNICACIÓN DEL ACUERDO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 56.1 DE LA LEY".

En el recurso de casación en interés de la Ley 8/2010, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia en fecha veinticinco de febrero de dos mil once, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1. Ha lugar sustancialmente al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídico del Gobierno de Cantabria contra la sentencia de 2 de octubre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de apelación n.º 147/2009, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santander, de 15 de enero de 2009.

2. Respetando la situación jurídica particular derivada del fallo recurrido, se fija como doctrina legal que “A los efectos del artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el cómputo del plazo de quince días para formular el requerimiento previo se computará a partir de que la Administración estatal o autonómica reciban de la Entidad Local la comunicación del acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley”.

3. No se hace imposición de costas.

4. Esta sentencia se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Excmo. Sres. Presidente, don Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Jesús Ernesto Peces Morate, don Rafael Fernández Valverde, don Eduardo Calvo Rojas, doña Maria del Pilar Teso Gamella.

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