Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2011
 
 

Interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

28/03/2011
Compartir: 

Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE de 28 de marzo de 2011). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 3/2011, DE 24 DE MARZO, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, SOBRE INTERPRETACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL INCLUIDA EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL.

La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha realizado importantes modificaciones en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Uno de los aspectos que sufre un cambio profundo es el del régimen jurídico de las campañas electorales, y más concretamente el de los límites temporales a los que deben someterse las candidaturas en las actividades de captación del voto. La finalidad de estas modificaciones es, según la exposición de motivos de la ley, “la reducción del peso de la publicidad y propaganda” en el período electoral y correlativamente “una mayor incidencia” durante el mismo de “la exposición y debate de los programas y propuestas” de las formaciones políticas que participan en las elecciones.

La nueva redacción del artículo 53 Vínculo a legislación de la LOREG limita la posibilidad de que las entidades concurrentes a las elecciones puedan realizar determinados actos de propaganda electoral, como la contratación de espacios publicitarios o la petición directa del voto, antes y después del período de campaña electoral delimitado por el Capítulo VI del Título I de la LOREG Vínculo a legislación. Parece aconsejable la elaboración de unos criterios que faciliten la interpretación de la nueva redacción de la Ley con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a las candidaturas.

Con esta finalidad, la Junta Electoral Central, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1.c) Vínculo a legislación y f) de la LOREG, y previa consulta a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral.

1. Conforme establece el artículo 53 Vínculo a legislación de la LOREG, desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria “queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,” sin que dichas actuaciones “puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones”, y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Constitución.

2. En consecuencia, durante el referido periodo, las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares, públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información (“mupis”), objetos publicitarios iluminados (“opis”), cabinas, medios de transporte o similares. Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet (“banners”), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales.

3. Tampoco se considera permitido en el período indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados.

4. En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda.

Segundo. Actos permitidos.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los candidatos y los representantes de las entidades políticas que concurran a las elecciones no incurren en la prohibición establecida en el artículo 53 Vínculo a legislación de la LOREG, entre otros, en los siguientes casos, siempre que no incluyan una petición expresa del voto:

1.º La realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral. Para ello, las formaciones políticas y los candidatos podrán dar a conocer estos actos por cualquier medio de difusión.

2.º La intervención de los candidatos y de los representantes de las formaciones políticas que concurran a las elecciones en entrevistas o debates en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.

3.º La realización y distribución de folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc.), en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral.

4.º La utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a conocer a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación de éstos o del programa electoral, siempre que no suponga contratación alguna para su realización.

5.º La exhibición de fotos de los candidatos o de la denominación, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en que radiquen las sedes y locales de ésta.

6.º El envío de correos electrónicos o de mensajes sms, o la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth) para dar a conocer a los candidatos o el programa electoral, siempre que no implique la contratación de un tercero para su realización.

7.º La creación o utilización de páginas web o sitios web de recopilación de textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos, o la participación en redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.), siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización.

Tercero. Facultades de las Juntas Electorales.-Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la LOREG, las Juntas Electorales competentes en función del acto realizado y del proceso electoral convocado resolverán las denuncias, reclamaciones o recursos que los representantes generales de las formaciones políticas concurrentes y los de las candidaturas puedan plantear. A tal efecto, podrán requerir a los afectados para que de forma inmediata procedan a la suspensión de cualquier acto prohibido o a la retirada cualquier instrumento de publicidad o propaganda que incumpla la legislación vigente.

Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.-Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18.6 Vínculo a legislación de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación.

Noticias Relacionadas

  • Resultados de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León
    Resolución de 12 de julio de 2011, de la Junta Electoral de Castilla y León, por la que se publican los resultados de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, celebradas el 22 de mayo de 2011 (BOCYL de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011
  • Canje de Notas sobre participación en elecciones municipales
    Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid, Seúl el 16 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011 (BOE de 6 de julio de 2011). Texto completo. 06/07/2011
  • El Constitucional revoca la sentencia del Supremo y Bildu estará en las elecciones
    El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido la concurrencia de la coalición Bildu a los comicios del día 22. Lo ha hecho revocando la sentencia que dictó el pasado domingo el Tribunal Supremo, en la que se afirmaba que Bildu es un proyecto del complejo ETA/Batasuna para volver a las instituciones, y por mayoría de seis votos frente a cinco. 06/05/2011
  • Elecciones locales
    Decreto 145/2011, de 3 de mayo, por el que se facilita la participación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en las elecciones locales que habrán de celebrarse el día 22 de mayo de 2011 (BOJA de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • El TC admite a trámite el recurso de Bildu contra la anulación de sus listas
    El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de Bildu contra la sentencia de la sala del 61 del Tribunal Supremo que ha prohibido a sus candidaturas concurrir a las elecciones municipales por considerar que responden a un pacto para permitir a Batasuna-ETA volver a las instituciones. 05/05/2011
  • Compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales
    Decreto 34/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y el personal a su servicio en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 22 de mayo de 2011 (BOPA de 3 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011
  • Indemnizaciones que han de percibir los miembros de las juntas electorales de zona, los jueces de primera instancia o de paz
    Decreto 37/2011 de 29 de abril, por el que se fijan las gratificaciones y las indemnizaciones que han de percibir los miembros de las juntas electorales de zona, los jueces de primera instancia o de paz y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales que intervienen en el proceso electoral de 2011 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOCAIB de 30 de abril de 2011) Texto completo. 04/05/2011
  • El Supremo declara que la anulación de las candidaturas de BILDU, es “no sólo una medida adecuada en cuanto que proporcionada, sino más aún, una medida obligada”
    El TS anula los actos de proclamación de las candidaturas de la coalición electoral “BILDU-Eusko Alkartasuna/Alternatiba Eraikitzen”. De los datos concurrentes, se constata la existencia de una relación estratégico-electoral entre los promotores de BILDU, la Izquierda Abertzale ilegalizada y ETA. Así, BILDU es, una coalición electoral integrada por dos partidos, Eusko Alkartasuna y Alternatiba y un número indeterminado de candidatos independientes que concurren conjuntamente en una serie de candidaturas. Para la Sala es sorprendente que precisamente en la mayoría de las candidaturas, los puestos más numerosos y más relevantes los ocupen esos llamados “independientes” frente a los candidatos que pertenecen a partidos con una larga trayectoria de funcionamiento democrático; concluyendo que el instrumento a través del cual BATASUNA ha desarrollado su estrategia defraudatoria para copar los puestos principales en las listas y asegurar así su presencia en las instituciones, es el llamado “HERRI AKORDIOA. METODOLOGÍA BÁSICA”. Considera que la coalición se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización judicial del brazo político de la banda terrorista ETA y así permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones representativas. Emitido Voto particular por los Magistrados Excmos. Sres D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel, D. Juan Antonio Xiol Rios, D. Gonzalo Moliner Tamborero, D. José Luis Calvo Cabello, D. Alberto Jorge Barreiro y D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, así como por el Excmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Sieira Miguez. 03/05/2011
  • Elecciones al Parlamento
    Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias (BOC de 29 de abril de 2011). Texto completo. 03/05/2011
  • Impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales
    Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE de 30 de abril de 2011). Texto completo. 03/05/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana