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Sede electrónica y el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística

25/03/2011
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Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Directora, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) (BOC de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2011, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC).

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, construye su regulación sobre la base del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos.

El apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley define la "sede electrónica" como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias", disponiendo en su apartado 2, que "el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y la actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma".

Mediante Decreto 19/2011, de 10 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de 14 de febrero, se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollando la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo la estructura de la propia Ley 11/2007, tal como señala su exposición de motivos.

El artículo 10 del Decreto establece la obligación para todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes de crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto.

Asimismo, el artículo 26 del citado Decreto obliga a disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

La presente Resolución da cumplimiento a dichas previsiones respecto del organismo público al que resultará de aplicación, poniendo a disposición del ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios propios de este organismo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y al amparo de las facultades conferidas

RESUELVO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica única y del registro electrónico del Instituto Canario de Estadística.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística.

El ámbito de aplicación de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas del Instituto Canario de Estadística.

Artículo 3.- Finalidad de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística.

1. La finalidad de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación del Instituto Canario de Estadística o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la misma.

2. A través de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia del Instituto Canario de Estadística que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros que, por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos, se incluyan en dicha sede.

Artículo 4.- Características de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística.

1. La dirección electrónica del Instituto Canario de Estadística es https://sede.gobcan.es/istac.

2. La titularidad de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística corresponde a la Dirección del ISTAC.

3. La gestión tecnológica de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística corresponde al Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.

4. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos, correspondiendo su coordinación al Servicio de Secretaría General.

5. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que, al efecto, establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

6. La creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal supondrá el necesario cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya.

Artículo 6.- Contenido mínimo de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística.

El contenido mínimo de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística será el siguiente:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como de las Unidades Administrativas de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la misma, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) El sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística, entre los que figurarán al menos los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitidos con carácter general por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El registro electrónico y aplicaciones gestoras o tramitadoras correspondientes, así como sus normas de creación.

f) Resolución de creación de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística.

g) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

h) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.

Artículo 7.- Servicios de la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística.

La sede electrónica del Instituto Canario de Estadística dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:

a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística y, en su caso, la carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

b) La publicación y acceso a los modelos con publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles.

c) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas.

d) Enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Acceso al estado de tramitación de los procedimientos en los términos legalmente previstos.

f) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

g) Sistemas de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos superiores y unidades administrativas del Instituto Canario de Estadística.

h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos superiores y unidades administrativas del Instituto Canario de Estadística que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

i) Indicación de la fecha y hora oficial de Canarias.

j) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico al usuario en la correcta utilización de la sede.

k) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

l) En su caso, enlace con el punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Identificación de los servicios.

La sede identificará los canales de acceso a los servicios disponibles con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también se pueda acceder a los mismos.

CAPÍTULO III

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 9.- Creación, carácter y ámbito de aplicación.

1. Se crea el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística, localizado en la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística y accesible desde la misma, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos superiores y unidades administrativas del Instituto Canario de Estadística.

Artículo 10.- Unidad responsable.

Será responsable de la gestión del registro electrónico el Servicio de Secretaría General.

Artículo 11.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.

En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impida la presentación de escritos, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

2. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La fecha y la hora oficial del registro electrónico será la oficial en Canarias, que deberá contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

Artículo 12.- Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que se establezca la obligación de comunicación solo por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el órgano al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica del Instituto Canario de Estadística.

Artículo 14.- Documentos admitidos.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo o que se vayan incorporando mediante las correspondientes actualizaciones en cada momento en la sede electrónica de acceso al mismo. Asimismo, los trámites que puedan realizarse a través del registro electrónico deberán ajustarse a los modelos normalizados correspondientes para cada caso.

2. La presentación ante el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística de cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación que no tenga relación con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente Resolución.

3. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado.

4. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística emitirá, automáticamente, un recibo acreditativo de la presentación, que garantizará la integridad y el no repudio de los documentos aportados. En dicho recibo figurará la fecha y hora de la presentación y el número de entrada de registro. Asimismo, y en su caso, generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos complementarios que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en garantía de la integridad y no repudio de los mismos.

Dichos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados por el interesado a través de medios informáticos y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión de la huella electrónica y de un código seguro de verificación electrónica.

5. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.

Disposición adicional primera.- Aprobación de modelos normalizados.

Corresponderá a la Dirección del Instituto Canario de Estadística, a propuesta de las unidades administrativas responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la presente Resolución. La presente habilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.

Disposición adicional segunda.- Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.

La sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones a que se refiere el artículo 7, apartado e) de esta Resolución, será efectiva cuando los medios técnicos que dan soporte a la sede lo permitan. Mediante resolución de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de dicha sustitución.

Disposición adicional tercera.- Posibilidad de presentación de otros documentos en el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística.

El registro electrónico del Instituto Canario de Estadística se podrá habilitar para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de trámites y procedimientos distintos de los previstos en el artículo 14.1 de la presente Resolución, con el alcance establecido en el apartado 3, letra c) del artículo 26 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

Dicha habilitación se pondrá de manifiesto en la sede electrónica de acceso al registro, donde figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo.

Disposición final primera.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS QUE SE PUEDEN TRAMITAR A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA:

- Solicitud de explotaciones estadísticas a medida.

- Solicitud de Certificado de datos estadísticos oficiales.

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