Alberto Jorge Barreiro, confirma en este auto, no obstante, su decisión de expurgar determinados fragmentos de las conversaciones, en concreto las mantenidas en la prisión de Soto del Real por uno de los imputados, Pablo Crespo, con sus letrados.
El magistrado repite en su último auto algunos de los argumentos que ya ha expresado anteriormente respecto a Garzón, en el sentido de que cualesquiera que fueran los indicios que tuviera contra los imputados de "Gürtel" "no podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los indicios no se extendían también a los letrados".
Por otra parte, el instructor arremete duramente contra la postura de la Fiscalía y califica de "inconstitucional" su tesis de que en un Estado de Derecho son válidas y han de producir efectos procesales las escuchas realizadas en locutorios penitenciarios mediante la instalación de micrófonos para grabar las conversaciones de los presos con los letrados, aunque contra éstos no concurra indicio delictivo alguno".
Añade que la Fiscalía ha tenido a su disposición la grabación de estas conversaciones desde el primer momento y por lo tanto conoce que su contenido carece relevancia para el procedimiento contra Garzón.