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Destrucción e inutilización de máquinas recreativas y de azar

24/03/2011
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Orden 6/2011, de 17 de marzo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la destrucción e inutilización de máquinas recreativas y de azar (DOCV de 23 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN 6/2011, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA DESTRUCCIÓN E INUTILIZACIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.

PREÁMBULO

El Decreto 115/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio, del Consell, por que se aprueba el Reglamento Máquinas Recreativas y de Azar, prevé en distintos preceptos la baja y la extinción de la autorización de explotación de las máquinas lo que, de acuerdo con el Reglamento supone su consiguiente destrucción. Mediante esta orden, por tanto, se pretende disciplinar las operaciones de destrucción de máquinas en aquellos supuestos en que legalmente proceda.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final primera apartado c del Decreto 115/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que faculta a la conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, para regular el sistema para la destrucción o desguace de máquinas recreativas y de azar ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Procede el depósito y destrucción de máquinas recreativas y de azar en los supuestos de sustitución (alta-baja) y extinción de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar.

Procederá asimismo el depósito y destrucción de máquinas cuando así se acuerde en un procedimiento sancionador en el marco de lo establecido para las sanciones no pecuniarias en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Exclusiones

Las bajas definitivas de las máquinas de tipo “A” previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación apartados a y b del Decreto 115/2006, de 28 de julio, en su redacción dada por el Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, únicamente precisarán la declaración jurada de que esta se ha destruido o inutilizado efectuada por la empresa operadora titular de la máquina, sin perjuicio de la obligación de tramitar la baja definitiva y de entregar la documentación necesaria en la forma establecida en el Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar.

En dicha declaración jurada se hará constar el nombre de la empresa que ha efectuado la destrucción, la identificación de la máquina y la fecha y lugar de destrucción.

CAPÍTULO II

Régimen de autorizaciones

Artículo 3. Empresas autorizadas para la destrucción de máquinas

Sólo podrán realizar la destrucción, desguace o inutilización de máquinas aquellas empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y Material de Juego en calidad de fabricantes e importadores de máquinas de tipo A, B, o C, o en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego que obtengan la correspondiente autorización de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

La autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, a contar desde la fecha de su otorgamiento, si bien, será renovable, por períodos de igual duración previa solicitud del interesado en la que se hará constar los extremos a que se refieren los apartados b, c, d, y e el artículo siguiente.

La solicitud de renovación se formulará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración del plazo inicial o prorrogado de autorización.

Artículo 4. Procedimiento para la obtención de la autorización

Las empresas interesadas en la destrucción, desguace o inutilización deberán dirigir una solicitud a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego en la que harán constar:

a. Número de inscripción en alguno de los registros señalados en el artículo anterior.

b. La ubicación del local donde quedarán depositadas las máquinas y se realizará su posterior destrucción.

c. La documentación justificativa de la disponibilidad de dicho local.

d. Una memoria descriptiva de las operaciones que se llevarán a cabo para la destrucción y desguace.

e. Memoria descriptiva del tratamiento de residuos y modo de cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

Artículo 5. Alteración de las circunstancias que concurrieron en la concesión de la autorización

Cualquier variación en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior deberá ser comunicada a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el momento en que se produjera. Esta podrá revocar la autorización, previa audiencia del interesado, si dejaran de concurrir los requisitos que motivaron su concesión o se incumpliera el procedimiento de destrucción establecido en la presente orden.

CAPÍTULO III

Procedimiento de destrucción de máquinas

Artículo 6. Iniciación del proceso

El procedimiento de destrucción, desguace e inutilización de máquinas se inicia con el depósito de las mismas en el local de la empresa autorizada para realizar las operaciones de destrucción.

Artículo 7. Cumplimentación del albarán de entrega

El depósito de la máquina por la empresa operadora se realizará mediante la cumplimentación de un albarán de entrega en el que se hará constar la firma del representante de la empresa operadora que realiza el depósito y de la empresa depositaria autorizada para la destrucción de la máquina.

Artículo 8. Responsabilidad de la empresa autorizada para la destrucción de máquinas

Mediante la entrega de la máquina y la firma del albarán, la empresa depositaria asume todas las responsabilidades derivadas de la custodia de la máquina y de la efectiva destrucción de la misma.

Artículo 9. Solicitud de autorización para la destrucción

Antes de proceder a su destrucción, inutilización o desguace, la empresa depositaria solicitará autorización a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, indicando los modelos y números de serie de la máquina o máquinas que se pretendan destruir, la fecha de la operación de destrucción, el lugar, el procedimiento para llevarlo a efecto y los elementos que serán destruidos.

La solicitud de autorización deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de destrucción propuesta. La conselleria competente en materia de juego resolverá lo procedente en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 10. Operación de destrucción de la máquina y levantamiento del acta de destrucción

Las operaciones de destrucción deberán llevarse a cabo en la fecha y en el lugar incluidos en la autorización. De la operación de destrucción se levantará un acta que deberá estar firmada por un notario o por agentes de la brigada del juego, en la que constarán los extremos señalados en párrafo primero del artículo anterior.

En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de destrucción se remitirá una copia de dicha acta a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, otra a la brigada del juego, y la tercera quedará en poder de la empresa que haya realizado la operación de destrucción.

Artículo 11. Destrucción de elementos identificativos

La destrucción de la máquina comprenderá todos los elementos identificativos de la misma. Son elementos identificativos de las máquinas recreativas y de azar:

a. La memoria del juego b. Las marcas de fábrica c. Las placas de identidad d. El contador electrónico e. Los cristales o metacrilatos Artículo 12. Tratamiento de residuos La empresa que realice la destrucción estará obligada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 10/2000 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 3.898, de 15 de diciembre) y demás normativa específica en materia de residuos.

En el último mes de cada año natural, deberá remitir un informe de las operaciones llevadas a cabo durante el año en materia de residuos procedentes de las máquinas destruidas en sus locales.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 13. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones en materia de destrucción, desguace e inutilización de máquinas será el establecido en la Ley 4/1988 Vínculo a legislación, del Juego de la Comunitat Valenciana y en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Silencio administrativo

En los procedimientos de autorización previstos en esta orden el carácter del silencio administrativo será siempre desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1988 Vínculo a legislación, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Empresas autorizadas a la entrada en vigor de la presente orden

Las empresas que a la entrada en vigor de la presente orden fueran titulares de autorizaciones de destrucción, desguace e inutilización de máquinas recreativas y de azar, conservarán dichas autorizaciones, si bien, deberán ajustarse al procedimiento y trámites de destrucción previstos reglamentariamente. El período de validez de las autorizaciones de estas empresas será de cinco años que empezarán a contar desde la publicación de la presente orden.

La renovación de dichas autorizaciones deberá solicitarse conforme al procedimiento y requisitos establecidos en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Orden de 9 de diciembre de 1998

Queda derogado el artículo 12 de la Orden de 9 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 155/1998 Vínculo a legislación, del Consell, de 29 de septiembre (DOCV 18.12.1998), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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