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Sentencia de 1 de febrero de 2011 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

22/03/2011
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Sentencia de 1 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los apartados 1.4 y el último inciso del apartado 3.4 del artículo 3 del Real Decreto 1766/2007, que modifica los artículos 25 y 27 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (BOE de 22 de marzo de 2011). Texto completo.

SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN LOS APARTADOS 1.4 Y EL ÚLTIMO INCISO DEL APARTADO 3.4 DEL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO 1766/2007, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DEL REAL DECRETO 1716/2004, DE 23 DE JULIO.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/263/2010 interpuesto por Chevron España, S. A. (antes Texaco Petrolífera, S. A.), representada por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríquez, se ha dictado sentencia en 1 de febrero de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso administrativo número 263/ 2010, deducido por Chevron España, S. A., contra los apartados 1.4 y último inciso del apartado 3.4 del artículo 3 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, que modifica los artículos 25 y 27 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Anulamos los apartados 1.4 y el último inciso del apartado 3.4 del artículo 3 del Real Decreto 1766/2007 que modifica los artículos 25 y 27 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. Todo ello sin expresa condena en costas.

Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción-Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Isabel Perelló Doménech.-Rubricado.

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