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Registro Electrónico

22/03/2011
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Orden de 14 de marzo de 2011 por la que se incorporan nueve nuevos procedimientos al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG de 21 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE INCORPORAN NUEVE NUEVOS PROCEDIMIENTOS AL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA XUNTA DE GALICIA, REGULADO POR EL DECRETO 164/2005, DE 16 DE JUNIO.

El Decreto 164/2005 Vínculo a legislación, de 16 de junio, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005 Vínculo a legislación, de 16 de junio, un nuevo procedimiento, a fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º.2 y la disposición adicional primera b) y final primera del Decreto 164/2005 Vínculo a legislación, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

En virtud de la disposición final segunda del Decreto 198/2010 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, desde la entrada en vigor de este decreto el Registro Telemático de la Xunta de Galicia cambiará su denominación por la de Registro Electrónico de la Xunta de Galicia DISPONGO:

Artículo único 1. Se incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005 Vínculo a legislación, de 16 de junio, procedimientos para los que está habilitado el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, y queda pues, habilitado con los efectos previstos en su artículo 5.º.1, los siguientes procedimientos:

CT984D.-Declaración responsable de inicio de actividad de establecimientos hoteleros y solicitud de clasificación.

CT984E.-Declaración responsable de inicio de actividad de establecimientos de turismo rural y solicitud de clasificación.

CT984F.-Declaración responsable de inicio de actividad de apartamentos turísticos.

CT984Z.-Declaración responsable de inicio de actividad de viviendas turísticas.

CT984B.-Declaración responsable de inicio de actividad de restaurantes o cafeterías y solicitud de clasificación.

CT984V.-Declaración responsable de inicio de actividad de establecimientos de restauración denominados furanchos y solicitud de clasificación.

CT984A.-Declaración responsable de inicio de actividad de agencias de viaje y solicitud de clasificación.

CT996B.-Declaración responsable de inicio de modificaciones o reformas sustanciales que afecten a las condiciones de los establecimientos turísticos.

CT996A.-Comunicación de baja o cambios que no afectan a la clasificación turística.

2. El procedimiento para la tramitación electrónica estará disponible en la dirección http://www.xunta.es/ presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia

Disposición final Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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