Dicha sentencia le condenó como cómplice de un delito consumado de prevaricación y como autor de otro delito consumado de tráfico de influencias con la concurrencia, en ambos casos, de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo determina que "en el recurso de revisión no procede volver a valorar la prueba ya que no es una tercera instancia y es necesario que concurra el requisito de la novedad y de la evidencia".
El Auto añade que "En definitiva, tanto porque el medio de prueba no puede considerarse nuevo en sentido legal, como porque de él no se derivaría de manera evidente el efecto perseguido por el solicitante, su inocencia, no cabe dar lugar a lo que pide".