El Pleno del TC ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en marzo de 2008 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
El Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del articulo 75.1 en el que textualmente se dice: "Dada la relevancia que la cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra comunidad autónoma".