ORDEN 9/2011, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2009, DE 6 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios de la educación el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.2.4 apartados f) y j) atribuye a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente la coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración Central del Estado, así como en programas educativos internacionales, al igual que el fomento, la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería y la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.
En ese contexto se aprobó la Orden 21/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Con la experiencia acumulada en la convocatoria precedente y la normativa actualmente en vigor, se considera necesario modificar la citada Orden, con el objetivo de establecer una tramitación correcta de las solicitudes de los alumnos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
Dispone
Artículo único. Modificación de la Orden 21/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden 21/2010, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:
1. El artículo 6.3 queda redactado de la siguiente manera:
La solicitud podrá presentarse en el centro docente en el que se encuentre el expediente académico del alumno en los plazos y términos que determine la Resolución anual de convocatoria, o ante la Dirección General de Universidades y Formación Permanente a través de cualquiera de los Registros regulados en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 58/2004 , de 29 de octubre, que regula el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En este último supuesto, la presentación da la solicitud supondrá que el solicitante ha autorizado al órgano que haya de instruir el procedimiento concurrencial para requerir del centro docente cuanta documentación relativa a su expediente académico sea necesaria para resolver."
2. El artículo 7 queda redactado como sigue:
"Tramitación desde los centros docentes
1. Los centros educativos, una vez celebradas las últimas sesiones de evaluación, al término del período lectivo correspondiente al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, informarán a los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
2. En los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria, admitirán y registrarán internamente las solicitudes presentadas por los alumnos participantes.
3. Los Secretarios de los centros educativos o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados concertados, deberán certificar que los alumnos que concurran a esta convocatoria han finalizado en el curso escolar correspondiente sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria y acreditarán las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, así como la nota media de la etapa obtenida, excluyendo, en todo caso, las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión.
4. Asimismo, deberán remitir dicha certificación junto a la solicitud de cada alumno a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente en los plazos establecidos en la Resolución anual de convocatoria.
5. Esta documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
6. En el caso de que el alumno optara por presentar directamente la solicitud, podrá hacerlo a través de los Registros a los que se refiere el apartado anterior debiendo entenderse que, al momento de presentar la solicitud autoriza al órgano encargado de la instrucción para recabar los datos relativos a su expediente académico."