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Ayudas en favor del medio forestal

07/03/2011
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Orden MAM/165/2011, de 24 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 4 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN MAM/165/2011, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/38/2009, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN FAVOR DEL MEDIO FORESTAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2007-2013.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 12, de 20 de enero de 2009, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, para adaptarlas a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante Orden MAM/1193/2010, de 2 de agosto, se establecieron los nuevos porcentajes de cofinanciación que suponían la incorporación al Programa de fondos adicionales de FEADER procedentes tanto del “Chequeo médico de la PAC” y del PERE, como del ajuste de la modulación y la reforma de la OCM del vino, que han derivado en la aprobación de unas nuevas tasas financieras, en aplicación del artículo 17.1 del Reglamento (CE) 883/2006, tasas que han entrado en vigor el 1 de abril de 2010, lo que supone un cambio respecto a la versión 2 del Programa, ya que, por primera vez, dentro de un mismo eje no todas las medidas tienen la misma tasa de cofinanciación.

Por otro lado, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de que puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo a través de medios electrónicos.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a la medidas financiadas por el FEADER a la que se refiere esta Orden y en virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Modificar la Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por fondos comunitarios FEADER, por los Presupuestos Generales del Estado y por los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Los porcentajes de cofinanciación estarán sujetos a los tipos vigentes en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 en el momento de las solicitudes de pagos al Organismo Pagador”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9 que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Forma de presentación. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

La solicitud podrá presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, utilizando para ello los números oficiales de la Junta de Castilla y León.

c) De forma telemática, conforme estable el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.es) y en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril”.

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de los correspondientes certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas”.

Tres. Se añade un nuevo párrafo al punto 2 del artículo 12, con el siguiente contenido:

“En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigible”.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, a excepción del artículo 4, que surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, por lo que los porcentajes de cofinanciación vigentes a partir de esta fecha se aplicarán a todos los pagos realizados en las ayudas modificadas desde ese día, procediéndose, en consecuencia, a la regularización contable de los pagos ya ejecutados.

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