ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2011 DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE LA OFERTA PREFERENTE DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EFECTUADA POR ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010.
Por Orden de 29 de diciembre de 2010 de la Consejería de Igualdad y Empleo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2011, destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, publicada en el DOE n.º 29, de 11 de febrero de 2011, y se establece como plazo de presentación de solicitudes veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación; en este caso, el plazo llega hasta el día 3 de marzo de 2011.
El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
En la referida convocatoria se utiliza una nueva herramienta informática, que facilita tanto la cumplimentación de las solicitudes de subvención como la de autorización provisional como centro de formación para el empleo y ante el importante número de especialidades que no cuentan con centros autorizados, además de que se ha realizado una corrección de errores sobre los datos de algunas de las especialidades recogidas en el Anexo I de la orden de convocatoria, ha propiciado que las entidades interesadas vayan a concentrar la presentación de sus solicitudes en la última semana de plazo, sometiendo tanto a la aplicación informática como a los servicios administrativos encargados de la recepción y tramitación a cargas de trabajo extraordinarias. Ante esta situación excepcional y con objeto de garantizar que ninguna entidad quede indebidamente excluida del procedimiento y que las solicitantes reciban la atención personalizada que requieren para el adecuado ejercicio de su derecho, se considera conveniente ampliar el plazo para la presentación de solicitudes.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Único. Ampliar hasta el día 14 de marzo de 2011 el plazo para la presentación de las solicitudes para la concesión de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, previsto en el artículo 7 de la Orden de 29 de diciembre de 2010 de la Consejería de Igualdad y Empleo.
Contra la presente orden no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.