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Fomento del desarrollo local

04/03/2011
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Orden EYE/160/2011, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas, para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de agentes de empleo y desarrollo local, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/160/2011, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2299/2009, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E, EN EL PROGRAMA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y A LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, se adecuó la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas, para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de agentes de empleo y desarrollo local, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

La reciente aprobación de la Ley 35/2010 Vínculo a legislación, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, unido a la actual situación de crisis económica, ponen de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones con el objetivo general de adaptación a la normativa estatal en lo referente a la duración máxima legal establecida para los contratos por obra o servicio de duración determinada.

Por su parte, el V Plan Regional de Empleo 2011 establece, en colaboración con los agentes económicos y sociales, la implantación de medidas concretas en materia de información, intermediación y atención personalizada a trabajadores y empresas, especialmente a través del Programa Personal de Integración y Empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Único.- Modificar la Orden EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecuó la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones públicas, para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de agentes de empleo y desarrollo local, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica la base 3.ª, cuantía de la subvención y gastos subvencionables, que queda redactada del siguiente modo:

Base 3.ª Cuantía de la Subvención y Gastos Subvencionables.

El importe máximo de la subvención por cada AEDL podrá alcanzar hasta el 80% de los costes salariales totales de los AEDL, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros por contratación subvencionada.

La subvención por cada AEDL se concede por período de un año, pudiéndose prorrogar la misma por períodos anuales, previa solicitud que deberá presentarse en los términos que establece la Base 18.ª. El porcentaje que se aplicará para determinar el importe de subvención en cada una de las prórrogas de subvención, se determinará conforme a la siguiente escala:

- 80%, si se trata de la primera y segunda prórroga de subvención (segundo y tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,54 € por cada contratación subvencionada.

- 5%, durante la tercera prórroga (cuarto año de contratación), con un máximo de 1690,45 € por cada contratación subvencionada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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