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Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido judicial de Bergara

03/03/2011
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Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido judicial de Bergara (BOPV de 2 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL Y DE EJECUCIÓN DEL PARTIDO JUDICIAL DE BERGARA.

Con la finalidad de responder a la demanda social de contar con una Administración de Justicia que actúe con mayor agilidad, calidad y eficacia, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial dispuso una nueva reestructuración organizativa de lo que se ha dado a conocer como Nueva Oficina Judicial, una remodelación de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y que descansa sobre dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, que asisten directamente a jueces y magistrados y magistradas en el ejercicio de las funciones que les son propias y forman parte del órgano judicial; y los servicios comunes procesales, que no se integran en un órgano judicial concreto y asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce igualmente en sus artículos 436 y 438 la competencia de la Administración General del País Vasco para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los servicios comunes procesales de los Partidos judiciales de Euskadi. En el ejercicio de dichas competencias, el Gobierno Vasco en reunión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008 aprobó, con el informe previo favorable del Consejo General del Poder Judicial, el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi (2008-2010). Asimismo, el Gobierno Vasco, en el marco del diálogo social y con el objeto de establecer las condiciones en que se desarrolle el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial, aprobó el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se aprueba el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Reforma de la Oficina Judicial entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF, LAB y UGT, que ha sido revisado por el Decreto 223/2010 Vínculo a legislación, de 31 de agosto, por el que se aprueba el IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT.

El Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi prevé en principio tres tipos de servicios comunes procesales, a saber, el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, el Servicio Común Procesal de Ejecución y el Servicio Común Procesal General. Sin embargo, atendiendo a criterios de racionalidad y teniendo en cuenta la dimensión y la complejidad de cada uno de los Partidos judiciales, el diseño de los servicios comunes procesales difiere. En el caso del Partido judicial de Bergara, el Plan Organizativo contempla un único Servicio Común Procesal General y de Ejecución, con dos Secciones: una Sección General y una Sección de Ejecución.

De acuerdo con el artículo 438 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Servicios Comunes Procesales estarán dirigidos por una o un secretario judicial, de quien dependerá funcionalmente el resto de los secretarios o secretarias judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate.

Igualmente, el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Servicio Común Procesal General y de Ejecución depende orgánicamente del Director o Directora del Gobierno Vasco responsable de las competencias transferidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Real Decreto 1608/2005 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en su artículo 8 establece que compete al secretariado judicial la organización, gestión, inspección y dirección del personal y que, para el ejercicio de estas funciones, deberán atenerse en los aspectos técnico-procesales a los protocolos de actuación en el procedimiento que serán aprobados por la o el Secretario de Gobierno a propuesta del o de la Secretaria Coordinadora Provincial. Los protocolos de actuación técnico-procesales establecen criterios generales de actuación que aseguren una actuación homogénea de todos los servicios comunes procesales de la misma clase, aplicando los criterios generales de homogeneización que apruebe el Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, los protocolos de actuación en el procedimiento se adaptarán al diseño y organización de los servicios comunes procesales establecidos por el Gobierno Vasco, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En cuanto a las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales se refiere, cabe señalar que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en su artículo 437 que existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como Juzgados, o en su caso, Salas o Secciones de Tribunales estén creados y su organización también se desarrollará en el marco de los protocolos de actuación en el procedimiento tal y como se recoge en el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Con el fin de promover el uso del euskera en las actividades del Servicio Común Procesal se impulsarán iniciativas que faciliten la provisión de los servicios comunes en las dos lenguas cooficiales en el marco del artículo 435 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Decreto 174/2010 Vínculo a legislación, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De acuerdo con el artículo 435 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina Judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que la ciudadanía obtenga un servicio próximo y de calidad. En consecuencia, se considera fundamental que la organización del Servicio Común Procesal General y de Ejecución observe los criterios arriba mencionados en el marco de un sistema estructurado de gestión de calidad que faciliten la consecución de una reforma organizativa del calado de la implantación de la Oficina judicial y el cumplimiento de los compromisos derivados de la Carta de Derechos de la Ciudadanía ante la Justicia. Por lo tanto, en el ámbito de la organización del Servicio Común Procesal General y de Ejecución, se prestará una especial atención a la aplicación del sistema de gestión de calidad que diseñará y coordinará la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina judicial, en estrecha colaboración con los demás agentes implicados en la implantación de la Nueva Oficina Judicial, especialmente el secretariado judicial y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Asimismo, de cara a facilitar la consecución de los criterios de actuación del referido artículo 435 Vínculo a legislación y en virtud del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y de su artículo 106 que contempla la posibilidad de constituir comisiones de seguimiento para garantizar la adecuada coordinación de los servicios comunes, se considera oportuno establecer una Comisión de Coordinación y Mejora compuesta por la o el Juez Decano, la o el Secretario Coordinador de Gipuzkoa, la o el Secretario Director del Servicio Común Procesal General y de Ejecución, una representación del personal al servicio de la Administración de Justicia y una representación de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina Judicial y Fiscal.

Una vez aprobadas la Ley Orgánica 1/2009 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial que realizan las modificaciones legales precisas para el despliegue y la implantación de la Nueva Oficina Judicial, corresponde a la Administración General de Euskadi aprobar por Orden “la creación de los Servicios Comunes Procesales propuestos en el Plan Organizativo, por cada Partido judicial, comprensivos de su estructura, organización general, así como la fecha de entrada en funcionamiento y la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración de Justicia en Euskadi”, tal y como se recoge en el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi.

Dado que la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia con relación al personal asignado al Partido judicial de Bergara se refiere no sólo a los puestos del Servicio Común Procesal General y de Ejecución sino también a los puestos de este personal en las unidades procesales de apoyo directo, se ha considerado oportuno aprobar separadamente la Relación de Puestos de Trabajo y hacerlo a través de un Decreto, utilizando el mismo instrumento jurídico que para la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por último, el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi prevé que por Resolución se determine la organización detallada en cada Partido judicial y las normas básicas de funcionamiento de los servicios comunes.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, así como con el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, e informada igualmente la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y las Organizaciones Sindicales,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Se crea el Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido Judicial de Bergara que, sin estar integrado en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales, con el objeto de facilitar un servicio más ágil y eficaz tanto a órganos judiciales, a profesionales como a la ciudadanía usuaria de la Administración de Justicia.

Artículo 2.- Estructura.

1.- El Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido Judicial de Bergara se estructura en dos Secciones: una Sección General y una Sección de Ejecución.

2.- La Sección de Ejecución se estructura, a su vez, en dos Equipos según la legislación aplicable: el Equipo Civil y el Equipo Penal.

Artículo 3.- Tipología de servicios.

1.- La Sección General prestará los servicios relacionados con las siguientes áreas de actuación:

a) Asistencia a Sala.

b) Actos de comunicación y de ejecución.

c) Archivo Territorial de expedientes judiciales y depósito de efectos y piezas de convicción.

d) Registro y Reparto.

e) Información y atención a la ciudadanía y profesionales.

f) Correo y paquetería.

g) Reprografía.

h) Asistencia al servicio de guardia.

i) Asistencia a la o al Juez Decano.

j) Gestión de videoconferencias pasivas.

k) Constitución Vínculo a legislación de apoderamientos apud-acta.

2.- La Sección de Ejecución prestará los servicios relacionados con la ejecución procesal de las sentencias, autos y decretos firmes de los órganos judiciales en cualquier procedimiento civil, así como en los juicios de faltas.

Artículo 4.- Organización.

1.- El Servicio Común Procesal General y de Ejecución estará dirigido por un secretario o una secretaria judicial.

2.- La organización del Servicio Común Procesal General y de Ejecución deberá respetar y cumplir lo establecido en los protocolos de actuación que para cada área de actividad apruebe la Secretaria o el Secretario de Gobierno a propuesta de los Secretarios o Secretarias Coordinadoras, aplicando los criterios generales de homogeneización que apruebe el Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, los Protocolos de Actuación se adaptarán al diseño y organización de los servicios comunes procesales establecidos por el Gobierno Vasco, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 5.- Dependencia funcional y orgánica del personal.

El personal al servicio de la Administración de Justicia destinado al Servicio Común Procesal General y de Ejecución depende funcionalmente del Secretario o Secretaria Judicial Directora del Servicio Común y orgánicamente del Director o Directora del Gobierno Vasco responsable de las competencias transferidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 6.- Promoción del uso del euskera.

1.- Se promoverá el uso del euskera en las actividades del Servicio Común Procesal a través de iniciativas que faciliten la provisión de los servicios comunes en las dos lenguas cooficiales.

2.- Las y los ciudadanos y usuarios que se dirijan al Servicio Común Procesal podrán hacerlo, oralmente o por escrito, tanto en euskera como en castellano. Los documentos presentados en cualquiera de estos idiomas oficiales tendrán plena validez y eficacia.

Artículo 7.- Sistema de Gestión de Calidad.

1.- La organización del Servicio Común Procesal General y de Ejecución estará sujeta a un sistema de gestión de calidad diseñado y coordinado por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina judicial, en estrecha colaboración con los demás agentes implicados en la implantación de la Nueva Oficina Judicial, especialmente el secretariado judicial y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.- El sistema de gestión de calidad promoverá la planificación, la medición del cumplimiento de objetivos, el análisis de las disfunciones y la adopción de medidas correctoras en beneficio de una mejora continua del Servicio Común Procesal General y de Ejecución.

Artículo 8.- Comisión de Coordinación y Mejora.

1.- Se establece una Comisión de Coordinación y Mejora compuesta por la o el Juez Decano, la o el Secretario Coordinador de Gipuzkoa, la o el Secretario Director del Servicio Común Procesal General y de Ejecución, una representación del personal al servicio de la Administración de Justicia y una representación de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina Judicial y Fiscal, con el fin de promover una actuación coordinada entre las partes principalmente implicadas en la Oficina judicial, que redunde en la mejora continua del Servicio Común.

2.- La participación en las reuniones de la Comisión de Coordinación y Mejora no genera compensación económica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La organización detallada y las normas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y de Ejecución del Partido judicial de Bergara se determinarán por Resolución de la Directora o el Director del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina judicial y fiscal.

Segunda.- La fecha concreta de entrada en funcionamiento del Servicio Común Procesal General y de Ejecución será fijada por Resolución de la Directora o Director del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina judicial y fiscal, una vez finalizado el proceso de acoplamiento del personal del Partido judicial de Bergara.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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