ORDEN FORAL 20/2011, DE 18 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADAPTA LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ÁREA CLÍNICA DE CIRUGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA AL DECRETO FORAL 19/2010, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA Y SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA DIRECTIVA.
Mediante Decreto Foral 84/2008 , de 15 de julio, se crea y se regula el Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estableciéndose una estructura organizativa orientada a armonizar y racionalizar la gestión asistencial en materia de cirugía en relación con los recursos clínicos dedicados a dicha materia, y otros que puedan determinarse en el futuro, y cuya actividad se desarrolla en los distintos centros hospitalarios de Navarra.
Por Decreto Foral 19/2010 , de 12 de abril, se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva. Este Decreto Foral orienta la organización asistencial en torno a Áreas y Unidades Clínicas que integran los recursos humanos y materiales correspondientes a los distintos centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en Pamplona.
El artículo 16 del citado Decreto Foral determina las características y funciones del Área Clínica, que se configura como una unidad orgánica, de carácter único para toda la Región Sanitaria, compuesta por Unidades Clínicas, y que se relaciona con otros niveles asistenciales. Asimismo en el artículo 17 de dicho Decreto Foral se establecen sus órganos de dirección. Dichas características, funciones y órganos de dirección son coincidentes con los establecidos en su día para el Área Funcional de Cirugía en el Decreto Foral 84/2008 , de 15 de julio.
La Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 19/2010 , de 12 de abril, en coherencia con la terminología empleada a lo largo del Decreto Foral, cambia la denominación del Área Funcional de Cirugía, que pasa a denominarse Área Clínica de Cirugía.
Mediante la presente Orden Foral se procede a adaptar las unidades pertenecientes a la especialidad de Cirugía General y Digestiva ubicadas en Pamplona, al sistema organizativo establecido en el Decreto Foral 19/2010 , de 12 de abril, dando así cumplimiento a la Disposición Adicional Cuarta, apartado dos, que establece un plazo de seis meses para que el funcionamiento del Área Clínica de Cirugía se adapte a lo previsto en el citado Decreto Foral.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 19/2010 , de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto de la Orden Foral.
Esta Orden Foral tiene por objeto adaptar la organización y estructura del Área Clínica de Cirugía del Complejo Hospitalario de Navarra a lo establecido en el Decreto Foral 19/2010 , de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva.
Artículo 2. Funciones del Área Clínica de Cirugía.
El Área Clínica de Cirugía del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará dentro de su ámbito de actuación las funciones establecidas para el Área Clínica en el artículo 16.4 del Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, así como aquellas otras que desde una perspectiva funcional le atribuye el Decreto Foral 84/2008
, de 15 de julio, por el que se crea y se regula el Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el conjunto de la Región Sanitaria.
Artículo 3. Estructura y organización del Área Clínica de Cirugía.
El Área Clínica de Cirugía del Complejo Hospitalario de Navarra se estructura como una unidad orgánica única, cuya finalidad es promover la prestación de una atención médico-quirúrgica integral, eficiente y de calidad en la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo, aglutinando los recursos que para la misma dispone el Servicio Navarro de salud-Osasunbidea en el Área de Pamplona.
Articulo 4. Órganos de dirección del Área Clínica de Cirugía.
El Área Clínica de Cirugía cuenta con los siguientes órganos de dirección:
-Director del Área Clínica.
-Comité de Dirección.
Articulo 5. El Director del Área Clínica.
El Director del Área Clínica asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de las unidades y actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Área Clínica, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril.
Articulo 6. El Comité de Dirección del Área Clínica.
1. El Comité de Dirección del Área Clínica tiene la siguiente composición:
a) El Director del Área Clínica, que actuará como Presidente.
b) El Director Médico del Complejo Hospitalario de Navarra, o uno de los Subdirectores que designe.
c) El Director de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, o uno de los Subdirectores que designe.
d) Tres Jefes de Unidad Clínica del Área.
e) Dos Jefes de Unidades de Enfermería correspondientes al ámbito de actuación de quirófanos y hospitalización.
2. El Comité de Dirección desarrollara las funciones previstas en el artículo 18 del Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril.
Artículo 7. Unidades Clínicas.
En atención al propio desarrollo de la especialidad médica de Cirugía General y del Aparato Digestivo y a la progresiva implantación de Áreas de Capacitación Específica, el Área Clínica de Cirugía del Complejo Hospitalario de Navarra se estructura, bajo la dependencia de su Director, en las siguientes Unidades Clínicas:
a) Unidad Clínica de Cirugía Esófago-Gástrica.
b) Unidad Clínica de Cirugía Colorrectal y Proctología.
c) Unidad Clínica de Cirugía Hepato-Bilio-Pancreática.
d) Unidad Clínica de Pared Abdominal.
e) Unidad Clínica de Cirugía Mamaria.
f) Unidad Clínica de Cirugía Endocrina.
g) Unidad Clínica de Cirugía de Urgencias.
Artículo 8. Definición y funciones de las Unidades Clínicas.
1. A las Unidades Clínicas enunciadas en el artículo anterior compete la organización y el desarrollo de las distintas actividades relacionadas con la asistencia, docencia e investigación en el ámbito de la patología que les corresponde, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril.
Las unidades clínicas desarrollarán sus actividades con arreglo a principios de trabajo en equipo, y orientadas a garantizar una asistencia de calidad basada en la especialización y el mantenimiento de un volumen de actividad suficiente.
2. El personal facultativo que presta servicios en el Área Clínica de Cirugía, sin perjuicio de su adscripción orgánica única a la misma, podrá ser adscrito funcionalmente a cualquiera de las Unidades Clínicas en que se estructura, debiendo asumir la resolución de los procesos clínicos correspondientes con independencia del centro y nivel asistencial en que se desarrollen. Dicho personal atenderá las tareas asistenciales que le sean encomendadas y para las que esté capacitado profesionalmente, tanto en actividad programada como urgente, con independencia, en este último caso, de que los procesos patológicos estén encuadrados o no en la cartera de servicios correspondiente a la Unidad Clínica a la que en cada momento se encuentre funcionalmente adscrito.
Artículo 9. Definición y funciones de la Unidad Clínica de Cirugía de Urgencias.
1. La Unidad Clínica de Cirugía de Urgencias tiene carácter transversal, correspondiéndole en el desarrollo de su actividad asistencial el tratamiento de pacientes con procesos patológicos que, en actividad programada, pueden estar originalmente adscritos a las otras unidades clínicas del Área Clínica de Cirugía.
2. La Unidad Clínica de Cirugía de Urgencias tiene como misión fundamental atender a las necesidades diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de los pacientes procedentes de urgencias, tanto internas como externas, durante la jornada laboral ordinaria.
Bajo la supervisión del Director del Área Clínica, corresponde a esta Unidad el establecimiento de los criterios organizativos, de la programación y del control de la actividad urgente.
Artículo 10. Docencia e investigación.
1. De conformidad con el artículo 16.4.2 del Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, el Área Clínica de Cirugía desarrollará un plan anual de formación e investigación para el personal adscrito a la misma, estableciendo asimismo la oferta de formación de pregrado, en colaboración con las universidades navarras.
2. En relación con la formación de postgrado, el Área Clínica de Cirugía asume la función docente para la formación de facultativos especialistas, a cuyo fin se dispondrá de la totalidad de los recursos existentes.
Disposición Adicional Primera.-Plan Funcional del Área Clínica de Cirugía.
1. En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, el Director del Área Clínica de Cirugía presentará al Comité de Dirección un Plan Funcional del Área para los próximos cuatro años.
2. En tanto no se desarrollen los planes director y estratégico para el Complejo Hospitalario de Navarra, y en orden a conseguir un desarrollo del Área Clínica de Cirugía armónico con el resto de Unidades y Servicios del Complejo Hospitalario, la ubicación de las unidades clínicas establecidas en la presente Orden Foral se adaptará a la disponibilidad de recursos existente, propiciando, de forma progresiva, el agrupamiento de las unidades dedicadas fundamentalmente a cirugía digestiva (letras a, b y c del articulo 7) en el edificio "A", y las restantes en el edificio "B".
3. En función del agrupamiento al que se refiere el apartado anterior, el Director del Área Clínica podrá designar, entre los Facultativos Especialistas de Área adscritos a las mismas, un coordinador responsable de cada una de estas dos agrupaciones. La misión de este coordinador será la de procurar una eficiente organización y armonización de los diferentes recursos, tanto humanos como materiales, así como asegurar unas relaciones adecuadas entre las distintas unidades, orientada a una mayor eficacia y calidad asistencial, y garantizar el carácter homogéneo y coordinado en la elaboración de protocolos y sistemas de registros, circuitos asistenciales y actividades de formación.
Disposición Adicional Segunda.-Financiación de la estructura del Área Clínica de Cirugía.
Sin perjuicio del carácter a extinguir de todas las unidades organizativas preexistentes, se suprimen las siguientes unidades asistenciales que se hallan cubiertas mediante designación interina:
-Sección de Cirugía Oncológica.
-Sección de Cirugía General "B".
-Sección de Cirugía General "B".
La supresión de dichas unidades permite financiar la nueva estructura del Área Clínica de Cirugía establecida en el artículo 7 de la presente Orden Foral.
Disposición Adicional Tercera.-Igualdad de género.
En los casos en que esta Orden Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.
Disposición Final Única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.