Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/09/2008
 
 

Procesos selectivos de ingreso o acceso de personal al CHGUV

01/09/2008
Compartir: 

Resolución de 13 de agosto de 2008, de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), mediante la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos de ingreso o acceso de personal al CHGUV (DOCV de 29 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE AGOSTO DE 2008, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA (CHGUV), MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE INGRESO O ACCESO DE PERSONAL AL CHGUV.

Los títulos IV y V de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen los principios ordenadores de los procesos de acceso al empleo público y sus requisitos generales, sistemas aplicables, organización y funciones de las comisiones de selección;

así como los criterios de ordenación de la actividad profesional y de la planificación de los recursos, orientados a la consecución de una Administración Pública más eficaz que, en el caso del CHGUV, se concreta en una entidad orientada al paciente y a la promoción eficiente de la salud.

Asimismo, los Estatutos del Consorci Hospital General Universitari de València, aprobados en su versión vigente mediante el Convenio interadministrativo de colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Diputación de València publicado en el DOCV de 29.05.2006, inciden de forma expresa en estas razones a lo largo de su articulado.

En este marco y de acuerdo con la planificación de la gestión de los recursos humanos del CHGUV en sus diversas perspectivas, cobra particular relevancia la selección de su personal, en especial a través de los procesos selectivos de ingreso en las categorías profesionales básicas, que se aprueban periódicamente mediante ofertas de empleo público.

La finalidad expresa de esta disposición no es sólo homogenizar los procesos selectivos y simplificar sus trámites, sino unificar -con vocación de permanencia en el tiempo- los criterios de gestión de los órganos y comisiones de selección, dotando a todos los procesos de mayor claridad y publicidad, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica. Todo ello de acuerdo con los irrenunciables principios de legalidad, eficiencia y periodicidad que han de ordenar los procesos de selección en las administraciones públicas.

En consecuencia, la Presidencia del CHGUV en los términos previstos en el artículo 13 de los Estatutos refundidos del CHGUV y en el apartado 1.2. del Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 12/12/2003 (DOCV 13/01/2004) sobre delegación de facultades en determinados órganos del CHGUV, resuelve:

Aprobar las bases generales o comunes que han de regir en adelante, los procesos selectivos de acceso o ingreso de personal al CHGUV derivados de las correspondientes ofertas de empleo público, e incorporarlas al anexo de esta resolución.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra esta disposición las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 LRJPAC, y artículos 10, 14.2, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXO Bases generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal al CHGUV 1. Objeto El objeto de esta resolución es el establecimiento de las bases generales o comunes que regirán los procesos selectivos para el acceso o ingreso, por cualquier sistema de los previstos legalmente, a categorías o plazas del CHGUV de acuerdo con lo que prevean sus ofertas de empleo público. Incluida la promoción interna en cualquiera de sus modalidades: vertical (cambio de grupo de titulación) u horizontal (cambio de categoría profesional o funcional dentro del mismo grupo de titulación).

Quedan expresamente excluidos de su ámbito: los procesos de provisión, por concurso o libre designación; la selección temporal de personal que se regirán cada uno por sus procedimientos; y los procesos selectivos para la provisión de plazas asistenciales vinculadas a otras de cuerpos docentes universitarios en los términos regulados por el artículo 105 de la Ley 14/1986 General de Sanidad.

2. Normativa Aplicable A las presentes Bases Generales, así como a los procesos selectivos por ellas regulados les será de aplicación la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el conjunto integrado de la legislación aplicable en materia de función publica; así como la de ordenación y planificación sanitaria, y la de ordenación de las profesiones sanitarias en lo que atañe a las categorías incluidas en su ámbito de aplicación.

3. Principio de igualdad de trato Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007l del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

4. Contenido Mínimo de las Bases Especificas En los términos que establezcan las Ofertas de Empleo Público se publicarán por resolución de la Presidencia del CHGUV las convocatorias específicas de plazas autorizadas por aquéllas, que se sujetarán a las previsiones de estas Bases Generales y concretarán los siguientes extremos:

- Descripción de las plazas y su número, detallado por turnos o modalidades de acceso en su caso.

- Sistema de acceso.

- Estructura detallada de las fases del proceso selectivo, número y contenido de los ejercicios, carácter eliminatorio, sus características básicas y puntuaciones o reglas específicas atribuibles.

- Programa selectivo y baremo de méritos, o referencias expresas a las publicaciones oficiales en donde localizarlos.

- Fase de concurso y su estructura, si procede.

- Titulaciones académicas, especialidad o acreditaciones cuando proceda.

- Requisitos específicos y restricciones de nacionalidad, en su caso.

- Plazo de presentación de solicitudes.

- Importe de la tasa a abonar por derechos de examen y entidades financieras colaboradoras.

Por razones de eficiencia, las convocatorias específicas podrán regular de forma conjunta los procesos y características de varias categorías profesionales.

4.1 Programas Específicos Los programas correspondientes a cada categoría o especialidad se publicarán en el DOCV, bien anejos a las correspondientes convocatorias, bien con antelación a éstas de forma independiente mediante resolución de la Presidencia del CHGUV.

Los temas o áreas de conocimiento comunes a varias categorías o especialidades se podrán publicar de forma conjunta.

Los programas se estructurarán, al menos, en bloques de conocimientos básicos y específicos o propios de la categoría, profesión o especialidad.

4.2 Baremos Específicos de Méritos Los baremos de valoración de méritos, en los casos en que las convocatorias previeran una fase de concurso, se publicarán en el DOCV anejos a aquéllas o de forma independiente mediante resolución de la Presidencia del CHGUV, en este caso podrán, por razones de eficiencia, referirse a varias categorías profesionales o grupos de ellas.

5. Requisitos Generales de los Candidatos Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes convocatorias o normas específicas:

- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

- Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años).

- Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título o especialidad exigidos para el ingreso en cada Grupo y categoría, de acuerdo con las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de su convalidación o de la credencial que acredite su homologación.

- Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, así como contar con la capacidad funcional necesaria.

- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso empleo público o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Personas con discapacidad: Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad, en los casos en que se prevea, habrán de tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y formular tal opción expresamente en la solicitud.

6. Gestión Administrativa de la Convocatoria 6.1 Solicitudes Los modelos oficiales de solicitudes de participación en cada proceso selectivo se publicarán y cumplimentarán a través de la página web corporativa del CHGUV, de acuerdo con las instrucciones correspondientes.

Una vez cumplimentadas, los interesados las imprimirán, abonarán la correspondiente tasa, en cuyo caso deberán presentarla en la entidad bancaria que en cada caso proceda, y después las presentarán al CHGUV junto al comprobante bancario.

Instrucciones informativas específicas se publicarán en la página web junto a los correspondientes modelos de solicitud.

La mera cumplimentación electrónica de las solicitudes o presentación e ingreso en la entidad bancaria, no suplirá la obligación de su presentación oficial en papel, salvo que la convocatoria específica previera expresamente la presentación telemática.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6.2 Plazos de solicitud y Cómputo El plazo de presentación de solicitudes será, al menos, de veinte días naturales.

Los plazos de los actos administrativos o gestión de cada convocatoria se empezarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación oficial del correspondiente acuerdo o resolución.

Salvo que expresamente se indique lo contrario, los plazos en días se entenderán hábiles.

6.3 Tasas o Derechos de Examen 1. El importe de la tasa por derechos de examen así como la entidad bancaria para realizar el ingreso se indicará en cada convocatoria.

Su pago se justificará mediante el oportuno comprobante emitido por la entidad bancaria, o sellado del ejemplar correspondiente de la solicitud.

2. Las personas con discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas de categoría especial están exentas del pago de los derechos de examen; los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50% de la tasa.

3. Las personas exentas del pago de la tasa por razones de discapacidad, familia numerosa o cualquiera de las causas previstas deberán presentar certificado acreditativo emitido por la administración u organismo competentes de la concurrencia de tal causa.

4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o no presentación por causa imputable al aspirante.

5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de realizarlo determinará la exclusión del aspirante.

6. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas bancarias sustituirá el tramite esencial de la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en las formas establecidas.

7. La liquidación de la tasa podrá realizarse por medios telemáticos cuando lo prevea la correspondiente convocatoria específica.

6.4 Admisión de Aspirantes Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de gestión publicará, en el plazo máximo de un mes, la relación de admitidos y excluidos provisionalmente en cada convocatoria específica, detallando nombre y apellidos, DNI, turno y modalidad de acceso, y causa de exclusión.

Cuando los candidatos no cumplimenten las opciones destinadas a escoger el turno de acceso o la modalidad de discapacidad o sus adaptaciones, serán de oficio asignados al turno general de acceso libre.

En el plazo de 10 días hábiles las personas interesadas podrán subsanar el defecto u omisión que haya motivado su exclusión. Examinadas y resueltas las reclamaciones, la Dirección de Recursos Humanos publicará en el plazo máximo de un mes la relación definitiva de admitidos y excluidos, detallando turno y modalidad de acceso Los candidatos deberán comprobar fehacientemente su correcta inclusión tanto en las relaciones provisionales como definitivas de admitidos en los procesos selectivos.

6.5 Personas con Discapacidad Los candidatos con discapacidad podrán demandar en el modelo de solicitud las adaptaciones o ajustes razonables de tiempo y medios en la realización de los ejercicios selectivos.

Las personas con discapacidad que soliciten cualquier adaptación de tiempo adicional, de medios o de condiciones de acceso, deberán adjuntar a la solicitud el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico competente de calificación del grado de minusvalía, donde consten de forma fehaciente las discapacidades permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido a efectos que el órgano gestor pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, 6.6 Verificación de Requisitos En cualquier momento del proceso tanto el órgano de gestión como las comisiones seleccionadoras podrán requerir a los candidatos para que acrediten de forma fehaciente los requisitos exigibles o alegados. En caso de identificar inexactitudes o falsedades, el órgano de gestión mediante resolución motivada excluirá al candidato del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que fueran exigibles.

7. Gestión del Proceso Selectivo La gestión de los procesos selectivos se ajustará a lo establecido en este apartado y, en su caso, a las particularidades derivadas del diseño específico de cada convocatoria.

7.1 Calendario de Actuaciones La Dirección de Recursos Humanos publicará, en coordinación con las comisiones de selección, el calendario y lugar de realización de las diferentes pruebas o fases selectivas.

La fecha de la primera prueba de cada convocatoria se deberá hacer pública con, al menos, una antelación de cinco días naturales.

7.2 Plazos entre pruebas Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de dos meses.

7.3 Convocatoria y Orden de actuación 1. Para la realización de cada ejercicio los candidatos serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso los que no comparezcan o lo hagan una vez iniciadas las pruebas.

2. El orden de intervención de los candidatos en las diferentes fases de los procesos selectivos se realizará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra que se obtenga por sorteo de acuerdo con la resolución del órgano competente de la administración del Consell del año de cada convocatoria y se mantendrá hasta su finalización.

3. Esta misma letra se utilizará como criterio último de desempate cuando lo prevean las convocatorias.

7.4 Prueba de conocimiento del castellano 1. Con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar su competencia lingüística suficiente para la profesión a desempeñar mediante la realización de una prueba específica orientada a comprobar que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

2. El contenido de esta prueba se ajustara a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, (BOE 12/03/2008) por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificara de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas selectivas específicas.

3. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) regulado en el Real Decreto 1137/2002 en los términos modificados por el Real Decreto 264/2008 o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española homologable expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

4. Compete al órgano gestor de las convocatorias la organización de estas pruebas que se realizarán previamente al inicio de las específicas de cada categoría.

8. Organización y Desarrollo de las Pruebas Selectivas El proceso selectivo constará, en todo caso de una fase de oposición y se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las convocatorias específicas.

8.1 Fase de Oposición 1. Las Comisiones de Selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del proceso, y el anonimato de las pruebas. Los ejercicios que contuvieran marcas o indicios que permitieran, aún indirectamente, identificar a su autor serán anulados.

2. Las Comisiones de Selección, durante el desarrollo de las diferentes fases y pruebas, adoptarán las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, el mantenimiento del orden y de la igualdad de oportunidades, la correcta identificación de los aspirantes y la prohibición del uso de instrumentos de telecomunicación o comunicación electrónica, pudiendo requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad o la concurrencia de los requisitos exigibles.

3. Los candidatos deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión o el personal delegado durante la celebración de las pruebas, en orden a su adecuado desarrollo.

Cualquier alteración en su normal desarrollo se reflejará en el Acta de la sesión. La Comisión o su personal podrán acordar la continuación de un ejercicio por parte de un candidato con carácter condicional en caso de que el incidente requiera un estudio y acuerdo posterior de la Comisión.

4. Tras la celebración de cada ejercicio la Comisión publicará relación comprensiva de todos los participantes con expresión de las puntuaciones obtenidas.

8.1.1 Revisión e Impugnación de Pruebas o Ejercicios Sin perjuicio de los recursos ordinarios, los candidatos podrán impugnar el contenido de los diferentes ejercicios en el plazo de diez días desde el siguiente a la su celebración. Las reclamaciones deberán especificar los motivos de la impugnación y detallar la documentación o bibliografía justificativa.

8.2 Fase de Concurso 1. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, idoneidad y aptitud para el desempeño de las correspondientes funciones de los candidatos mediante la valoración de los aspectos más significativos de sus currículos de acuerdo con el baremo aprobado.

2. Cuando la convocatoria prevea la valoración de méritos en alguna de sus fases, selectivas o no, sólo se tendrán en cuenta aquellos obtenidos hasta la fecha de publicación en el DOCV de la correspondiente convocatoria específica.

3. Finalizada la fase previa de oposición, la publicación de las relaciones con la puntuación total obtenida, abrirá el plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos valorables.

4. La Comisión de Selección realizará la valoración de los méritos de acuerdo con lo previsto en la convocatoria específica.

5. Finalizada la valoración, se hará pública una evaluación provisional detallada que podrá ser objeto de alegaciones durante un plazo de diez días hábiles.

6. Finalizado dicho plazo la Comisión hará pública la valoración detallada y definitiva de los méritos.

7. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición, ni un mérito podrá ser computado en más de un apartado o subapartado.

8.2.1 Acreditación de Méritos Para ser valorados en los términos fijados por las convocatorias específicas, los méritos se presentarán inexcusablemente adjuntos a los modelos de autovaloración oficial, ordenados en la misma forma en que determine este modelo y debidamente numerados. De no hacerlo así, no serán tenidos en cuenta. En ningún caso, la autobaremación vinculará a la Comisión.

La documentación justificativa deberá ser original o estar debidamente compulsada. La Comisión podrá admitir, cuando los considere fehacientemente acreditados y los verifique, documentos impresos con firma o huella digital.

En caso que los méritos o documentos se encuentren redactados en lenguas no oficiales en la Comunidad Valenciana la Comisión podrá requerir su traducción jurada.

En el caso de certificados o titulaciones emitidas en el extranjero deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación o su convalidación.

Los méritos se acreditarán y documentarán de la forma siguiente:

8.2.1.1 Experiencia profesional.

En el Sector Público, mediante certificado emitido por el registro de personal u órgano competente de la institución, entidad o Administración Pública.

En el caso de trabajos en el sector privado mediante contrato de trabajo en el que conste la categoría profesional, inexcusablemente acompañado del certificado de vida laboral emitido por la Entidad Gestora de la Seguridad Social que acredite la correspondiente cotización durante dicho periodo. No se admitirán contradicciones entre ambos documentos.

Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE, y certificación de colegiación, cuando proceda, así certificado de vida laboral emitido por la Entidad Gestora de la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría convocada. No se admitirán contradicciones entre los documentos.

8.2.1.2 Formación Académica.

Se valorará el expediente académico, así como el doctorado, mediante título académico, o certificación académica emitida por el órgano competente, en donde conste el abono de las tasas de expedición correspondientes.

No se valorarán los cursos o asignaturas de religión, idiomas, ética o moral, formación política o educación física, así como las materias de libre elección.

8.2.1.3 Formación Especializada.

Mediante título oficial de las especialidades sanitarias o, en su caso, acreditación oficial de los periodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos.

8.2.1.4 Acreditaciones Profesionales.

Mediante certificación expedida por la institución u órgano competente.

8.2.1.5 Cursos de Formación. Diplomas y Masters.

Mediante certificados emitidos por los órganos o institutos de formación de las Administraciones Públicas o Sistema Nacional de Salud, sus Escuelas de Formación, Universidades, los convocados en el marco de los Acuerdos de Formación Continua de empleados de las Administraciones Públicas, o en el caso de formación continua y continuada los impartidos por centros debidamente acreditados o reconocidos para la docencia por los órganos competentes.

No se valorarán los cursos de valenciano o de idiomas, ni los cursos integrados en una titulación universitaria o académica cuando formen parte del plan de estudios, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos ocupados.

En particular, los cursos relacionados con tecnologías de la información;

estadística; prevención de riesgos laborales; planificación, ordenación y gestión sanitaria; y los de similar naturaleza se considerarán como de carácter generalista, salvo en el caso de categorías donde los cursos pertenezcan directamente a su área funcional y de actividad.

8.2.1.6 Conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, mediante certificación académica, o convalidación u homologación emitida por el órgano competente. Sólo se valorará el nivel más alto obtenido y en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.

8.2.1.7 Conocimiento del valenciano.

Mediante certificación, o convalidación u homologación emitida por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià (JQCV). Sólo se valorará en el nivel más alto obtenido.

8.2.1.8 Actividad docente, científica o investigadora.

Mediante certificación acreditativa emitida por el órgano académico o administrativo competente.

8.2.1.9 Publicaciones. Trabajos científicos y de investigación.

Artículos, libros o capítulos de publicaciones colectivas, de reconocido prestigio e interés científico. Han de ser haber sido detallados específicamente en la relación de méritos o autobaremación. Si se trata de recursos electrónicos o se encuentran referenciados en bases de datos indexadas mediante estándares internacionalmente admitidos, la Comisión podrá valorarlos si los considera suficientemente acreditados y verificables.

8.2.1.10 Adecuación a las funciones.

En general, y en especial en lo que concierne a los apartados de experiencia profesional, formación, y actividad docente e investigadora, los méritos alegados sólo podrán valorarse si se hallan en relación directa con las funciones a realizar en la categoría de que se trate.

9. Superación del Proceso Selectivo y Propuesta de la Comisión 1. Simultáneamente a la publicación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la última prueba o fase del proceso, la comisión seleccionadora publicará una relación de candidatos, detallada de acuerdo con las diferentes pruebas, fases y modalidades o turnos de acceso, ordenada de mayor a menor puntuación hasta hacerla coincidir con el número de plazas convocadas, que constituirá la propuesta de candidatos que han superado la convocatoria al órgano competente para resolverla.

2. No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de candidatos mayor al de plazas convocadas. No obstante, en caso de renuncias o exclusiones producidas antes de la resolución definitiva de la convocatoria, el órgano de gestión podrá requerir a las comisiones seleccionadoras una relación complementaria a fin de proveer la totalidad de las plazas.

9.1 Documentación Previa La Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo con la propuesta de la Comisión requerirá a los candidatos seleccionados para que aporten, en el plazo de veinte días naturales, la documentación acreditativa de, al menos, los requisitos exigibles que se detalla a continuación:

- Fotocopia compulsada del DNI o certificado de nacimiento, o documento equivalente para los nacionales de otros Estados.

- Fotocopia compulsada del título académico o de la especialidad, exigibles según la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los candidatos seleccionados que dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y así apreciados por el órgano de gestión, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no serán nombrados empleados públicos del CHGUV, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9.2 Reconocimiento Médico Específico Previo Como condición necesaria previa para su contratación o nombramiento, las personas propuestas por las comisiones de selección deberán someterse a un reconocimiento médico específico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del CHGUV que certificará la aptitud física, psíquica y funcional de los candidatos para la realización de las funciones propias de la categoría o profesión, atendiendo en especial a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 25 de la Ley 13/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

La Dirección de Recursos Humanos gestionará la realización de estos reconocimientos médicos específicos de los candidatos propuestos por las Comisiones de Selección, con anterioridad a la resolución de su nombramiento.

9.3 Acumulación de Plazas Las plazas de los turnos de promoción interna o acceso de personas con discapacidad que no sean cubiertas se acumularán a las del turno libre salvo que la convocatoria específica ordene lo contrario.

9.4 Acreditación del Conocimiento del Valenciano Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de alguno de documentos previstos en el artículo 16.1 del Decreto 33/99 del Gobierno Valenciano.

Quienes no puedan acreditar estos conocimientos, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de la Función Pública Valenciana, deberán asistir a los cursos específicos que al efecto se convoquen.

Aquellos que no lo superen seguirán obligados a realizar los sucesivos cursos que el CHGUV establezca para la adquisición del conocimiento de valenciano exigible.

10. Lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana De acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano, los candidatos podrán utilizar a lo largo del proceso selectivo cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. A tal fin, para la confección de los cuestionarios de preguntas o ejercicios prácticos que establezca cada convocatoria, los candidatos realizar la correspondiente opción por la lengua en que desean les sea proporcionado el material escrito al cumplimentar la solicitud de participación, en defecto de opción se les suministrará en castellano.

11. Comisiones de Selección 1. Las comisiones de selección serán nombradas por resolución del presidente del CHGUV y se integrarán por un presidente, un secretario, con voz y voto, y un número de vocales que garantice una composición impar del pleno de la Comisión. Se nombrarán otros tantos suplentes. Deberán poseer los requisitos de titulación y, en su caso, especialidad previstos legalmente y ordenarán su composición y actividad de acuerdo con los principios rectores establecidos por el artículo 60 de la Ley 7/2007 EBEP.

2. Son funciones de las Comisiones: gestionar y llevar a término el proceso selectivo que se establezca en cada convocatoria, fijando con autonomía e independencia funcional los criterios de actuación de acuerdo con las bases generales y las específicas de cada convocatoria, verificando su cumplimiento; recabar asesoramiento técnico cuando fuera necesario; diseñar, proponer, confeccionar y evaluar las diferentes pruebas y ejercicios; adoptar las decisiones necesarias de acuerdo con las Bases Generales y la normativa aplicable; así como garantizar la confidencialidad y el anonimato de las pruebas, y la igualdad de oportunidades entre los aspirantes.

3. En categorías profesionales análogas o afines podrá nombrarse, de entre los miembros de las Comisiones seleccionadoras, una Comisión de Selección central, cuyas funciones serán la planificación global del proceso y la determinación del contenido concreto de determinadas pruebas o de la parte de ellas común a las categorías contenidas, así como su valoración. Esta Comisión velará por la adecuada coordinación de las comisiones que se relacionen.

4. En cada una de las convocatorias la Comisión tendrá, a efectos de dietas e indemnizaciones, la categoría que corresponda al grupo de mayor titulación de las categorías profesionales que gestione.

5. Las Comisiones podrán contar con asesores técnicos o especialistas para la realización de todas o algunas pruebas, que serán nombrados por el órgano gestor, y a los que serán de aplicación los mismos requisitos y condiciones que a los miembros de las Comisiones. Los asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 LRJAPC. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

No podrán formar parte de las Comisiones ni actuar como asesores aquellos empleados públicos que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

7. Sin perjuicio de sus peculiaridades, el funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 LRJAPC.

12. Presentación de Solicitudes y Documentos. Sede del órgano de gestión y de las Comisiones de Selección Las solicitudes, documentación, escritos de subsanación y cuantas comunicaciones se dirijan al órgano de gestión o a las comisiones de selección se presentarán preferentemente en el Registro General del CHGUV (Av. Tres Cruces, 2; edificio Gerencia; 46014 Valencia) o mediante cualquiera de los medios y formas previstos en el artículo 38 LRJPAC.

La Dirección de Recursos Humanos del CHGUV es el órgano de gestión de las convocatorias, y de apoyo y asesoramiento técnico a las Comisiones, y en su mismo domicilio tienen su sede la totalidad de Comisiones de Selección que se constituyan.

13. Resolución de las Convocatorias 1. El órgano competente del CHGUV dictará resolución, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, en la que nombrará empleados públicos, una vez hayan acreditado los requisitos exigibles, en el régimen jurídico que proceda de acuerdo con los Estatutos del CHGUV, estableciendo los plazos para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo o nombramientos, y tomas de posesión.

2. Quienes de forma injustificada a juicio del órgano de gestión, no formalizaran la correspondiente toma de posesión en el plazo fijado para ello decaerán, mediante resolución motivada, en sus derechos derivados de su participación en la convocatoria.

3. Aquellas plazas cuyo desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tengan por objeto la salvaguarda del interés general, se reservarán a nacionales españoles, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

14. Régimen Jurídico de las Plazas y Ámbito Geográfico-Funcional 1. En el marco de la Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, todas las plazas objeto de la Oferta de Empleo Público del CHGUV tendrán la consideración de plazas del Departamento de Salud 9 o el que en el futuro corresponda, e implicarán la obligación de prestación de servicios en dicho ámbito funcional y geográfico en las condiciones singulares de las instituciones sanitarias.

2. El régimen jurídico de las plazas objeto de las convocatorias específicas será en que corresponda de acuerdo con los Estatutos del CHGUV en el momento de conclusión de los procesos selectivos derivados de las convocatorias específicas. Los nombramientos, contratos de trabajo y tomas de posesión de las personas seleccionadas se acomodarán a dicho régimen.

15. Vinculación Las bases generales y las específicas de cada convocatoria vinculan al CHGUV, a las comisiones de selección y a las personas que participen en las convocatorias.

Los plazos previstos podrán ser objeto de ampliación mediante resolución motivada del órgano de gestión cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen.

16. Recursos 16.1 Contra las Convocatorias y Bases Específicas.

Contra las convocatorias específicas, cuya resolución de aprobación pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 LRJPAC, y artículos 10, 14.2, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

16.2 Contra los Acuerdos y Resoluciones de las Comisiones de Selección Contra los acuerdos y resoluciones de las comisiones de Selección, las personas interesadas podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV, autoridad que las nombra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo o acto.

17. Publicidad de actos y acuerdos 1. Con la salvedad de estas Bases Generales, de las correspondientes convocatorias específicas, y de las resoluciones que pongan fin a cada una de aquéllas nombrando a las personas seleccionadas, que se publicarán todas ellas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), el resto de resoluciones y acuerdos del órgano de gestión o de las comisiones de selección se publicarán con carácter oficial, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.6.b LRJPAC, en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, y con carácter meramente informativo en la página web corporativa.

2. La publicación de las relaciones definitivas en las diferentes fases de los procesos servirá de notificación a todos los interesados, resolviendo así las alegaciones o impugnaciones presentadas.

18. Página web corporativa Las Bases Generales, programas selectivos y baremos de méritos aplicables, y la información relevante de los procesos selectivos, sus resoluciones y acuerdos, y en especial los formularios o modelos de solicitudes y sus instrucciones de cumplimentación se alojarán actualizados en la siguiente dirección web: http://www.chguv.org/empleopublico 19. Protección de Datos de Carácter Personal Los datos de carácter personal de los participantes en las convocatorias específicas serán incorporados a un fichero para su tratamiento por esta Entidad de Derecho Público, con finalidad exclusivamente administrativa en el ámbito de sus funciones y competencias.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en el art. 5 de la Ley Orgánica 5/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, dirigiéndose a la Dirección-Gerencia.

20. Habilitación de Desarrollo Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV como órgano de gestión de los procesos selectivos para adoptar los acuerdos, resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de estas Bases Generales o de las bases específicas, y para la adecuada ordenación y desarrollo de los procesos selectivos, en especial en lo que se refiere a su planificación y coordinación.

Disposición Adicional: Administración Electrónica En el marco de lo previsto en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de la que se apruebe en el ámbito de la Generalitat Valenciana, el CHGUV adaptará progresivamente la gestión de sus procesos de selección a sus principios rectores, en especial a los de accesibilidad, confidencialidad, seguridad, integridad y garantías de conservación de la información.

Disposición Transitoria: Oferta Excepcional de Empleo Público 2007 Además de la aplicación de las previsiones contenidas en estas Bases Generales, y con alcance exclusivo para la Oferta excepcional de Empleo Público 2007 aprobada de acuerdo con la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007 EBEP, por sendas resoluciones de 13/06/2007 y 17/12/2007, las convocatorias de selección de las categorías profesionales y plazas contenidas en ella se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las siguientes reglas específicas complementarias aplicables a todas las categorías incluidas en la OEP.

A) La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, se celebrará en primer lugar y se valorará con 60 puntos, constando de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios:

A.A) Primer ejercicio. Consistirá en un cuestionario que versará sobre los conocimientos contenidos en la totalidad del correspondiente programa, con cuatro alternativas de respuestas de las que sólo una de ellas será la correcta. Del total de preguntas un 15% se referirán al bloque 1 del programa. El tiempo de realización de la prueba no será inferior a 50 segundos por pregunta.

A.B) Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo de dos supuestos a elección de cada candidato de entre tres propuestos como mínimo, de carácter práctico, orientados a valorar las aptitudes, destrezas y capacidad resolutiva de los candidatos, Este ejercicio también podrá realizarse mediante un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.

Versará sobre el bloque de conocimientos específicos del Programa.

A.C) La puntuación máxima de la fase de oposición es de 60 puntos, a razón de 30 por ejercicio, siendo necesario obtener 15 puntos en cada uno para superarlos.

A.C.1.) El primer ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. El número de respuestas correctas netas correspondiente al nivel mínimo de 15 puntos será fijado por la Comisión con antelación a su realización. Las preguntas no contestadas serán neutras y las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, todo de acuerdo con la siguiente fórmula:

Respuestas correctas netas = núm. total de aciertos - (núm. total de errores x 0.33) Las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

A.C.2) El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, de acuerdo con los criterios hechos públicos previamente por la Comisión.

B) La calificación global de la fase oposición se determinará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, cuya relación detallada publicará la Comisión, convocando así a los candidatos que la hayan superado a concurrir a la fase de concurso.

C) La fase concurso consistirá en la valoración por la Comisión en la forma establecida en cada convocatoria de los méritos debidamente acreditados y presentados en tiempo y forma. La puntuación máxima a obtener será como máximo de 40 puntos de acuerdo con el baremo de méritos correspondiente a cada convocatoria.

Noticias Relacionadas

  • Nuevos medicamentos de ámbito hospitalario
    Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos de ámbito hospitalario y sus precios de referencia. (BOE de 30 de diciembre de 2011) Texto completo. 30/12/2011
  • Régimen estatutario de determinado personal adscrito al Hospital General Básico de la Defensa
    Decreto 33/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se oferta la integración en el régimen estatutario a determinado personal adscrito al Hospital General Básico de la Defensa en Valencia (DOCV de 4 de abril de 2011). Texto completo. 05/04/2011
  • Complejo Hospitalario de Navarra
    Orden Foral 20/2011, de 18 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adapta la organización y estructura del Área Clínica de Cirugía del Complejo Hospitalario de Navarra al Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra y se establece su estructura directiva (BON de 28 de febrero de 2011). Texto completo. 01/03/2011
  • Regulación en el VII Convenio Colectivo de los Hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública y Centros de Atención Primaria de Cataluña, del derecho a descanso compensatorio de días “festivos intersemanales”
    La controversia planteada ante la Sala gira en torno al alcance del derecho a descanso compensatorio de días “festivos intersemanales”, regulado en el VII Convenio Colectivo de los Hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública y Centros de Atención Primaria de Cataluña. Señala el Tribunal que los calendarios compensados aprobados tienen en cuenta todos los factores y aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y, si bien los días festivos intersemanales no disfrutados generan un descanso compensatorio, sin embargo en la regulación del Convenio Colectivo tal descanso carece de un periodo de referencia para su efectividad, por lo que puede ser fijado o especificado “ex ante” mediante un “calendario de trabajo” siempre que éste “no sobrepase la jornada contratada” y cumpla las restantes prescripciones sobre ordenación del tiempo de trabajo. Concluye la Sala que es cierto que los festivos deben disfrutarse en principio en la fecha de solemnidad celebrada, pero también lo es que la legislación prevé excepciones a la regla de libranza en festivos “por razones técnicas y organizativas”, razones que concurren en el trabajo hospitalario. 20/07/2010
  • Ayudas en el marco del Plan Especial de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
    Orden de 6 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas en el marco del Plan Especial de Rehabilitación de Edificios y Viviendas (BORM de 10 de marzo de 2009). Texto completo. 11/03/2009

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana