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Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo

25/02/2011
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Orden 3/2011, de 18 de febrero, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV de 24 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §005198 Vínculo a legislación)

La Orden 3/2011 modifica los apartados 1 y 3 del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, del Consell.

El Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN 3/2011, DE 18 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 43/2006, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

El Decreto 43/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, del Consell, que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, modificado por el Decreto 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, establece en su anexo los porcentajes de distribución de premios así como los métodos para su cálculo. El anexo del Reglamento del Juego del Bingo fue modificado por la Orden de 4 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El sector del juego del bingo está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, obliga a realizar, un considerable esfuerzo económico a los empresarios de este subsector del juego en medio de un entorno de crisis económica. Por este motivo, se estima necesario realizar una reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios, en concreto de la prima y del bingo acumulado para lograr una distribución de los premios más acorde con la realidad del sector.

Por cuanto antecede y, en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 43/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, del Consell (DOCV núm. 5237, de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que faculta a la conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a modificar el anexo del citado reglamento, ORDENO

Artículo único. Modificación del anexo del Reglamento del Juego del Bingo

Se modifican los apartados 1 y 3 del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, del Consell (DOCV núm. 5237, de 10 de abril), que quedan redactados en los términos establecidos en el anexo a la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Instrucciones de cumplimiento de la presente orden

Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Detracciones a realizar cuando el bingo acumulado sea superior a 10.000 euros

Aquellas salas de bingo que, a la entrada en vigor de la presente orden, dispongan de una dotación del bingo acumulado, cuyo importe en ese momento, sea superior a 10.000 euros, la diferencia entre el citado importe y la dotación existente, pasará desde ese instante a incrementar el importe del premio de prima, y dejarán asimismo, de detraer el porcentaje correspondiente al premio de bingo acumulado, que pasará a incrementar el importe del premio de prima. Una vez que la dotación del bingo acumulado sea inferior al importe fijado, como consecuencia del pago de premios, se volverá nuevamente a dotar dentro de los porcentajes establecidos para la formación del bingo acumulado hasta el tope fijado, en los términos contenidos en el Reglamento del Juego del Bingo y su anexo.

Las salas de bingo deberán informar de la circunstancia establecida en el párrafo anterior, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

Segunda. Cartones expedidos conforme a la normativa anterior

Los cartones expedidos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor de la presente orden, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.

Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en la presente orden, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

“1. Dotación de premios:

La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 63% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:

a) Al premio de Línea: 7%

b) Al premio de Bingo: 48%

c) Al premio de Bingo Acumulado: 1%

d) Al premio de Prima: 7%”

“3. Bingo acumulado:

a) Escala de bola de extracción:

- Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60%) de la dotación de bolsa acumulada.

- Bola 41: doce por ciento (12%) de la dotación de bolsa acumulada.

b) Cantidad fijada como tope máximo para la dotación del bingo acumulado: diez mil euros (10.000 euros)”.

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