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Consejo Asesor Regional de Formación Profesional

22/02/2011
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Decreto 10/2011, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional (BORM de 21 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 10/2011, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 16/2003, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

El Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, creó y reguló la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

La reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente n.º 17/2010, de 3 de septiembre y el Decreto 318/2009 de 2 de octubre de Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo han producido cambios que afectan a la composición del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional. Por tanto, para el correcto funcionamiento de este organismo, es preciso modificar su regulación, de forma que se adapte a éste y ulteriores cambios organizativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2011

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional

Se modifica el artículo 1, del Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, de la siguiente forma:

Donde dice “Consejería de Educación y Cultura, debe decir “Consejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo”.

Se modifica el artículo 3 apartado 1, del Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, de la siguiente forma:

En los subapartados a) y b), donde dice “formación ocupacional”, debe decir “Empleo”.

En el subapartado c), primer inciso, donde dice “Consejeros de Educación y Cultura y de Trabajo y Política Social” debe decir “Consejerías competentes en materia de educación y de empleo”.

Se añade al mismo artículo 3.1 un párrafo aparte tras el apartado b) con la siguiente redacción:

“En el caso de que las competencias en materia de educación y de empleo coincidan en una misma Consejería, la Presidencia recaerá en su titular, y la Vicepresidencia en el Secretario General de la misma.”

El artículo 7 apartado 2 del Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional queda redactado de la siguiente forma:

“2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Permanente serán desempeñadas, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos competentes en materia de Formación Profesional en el sistema educativo y Formación Profesional para el Empleo, de forma alternativa por periodos anuales y siguiendo el mismo orden que adopte la rotación del Presidente y Vicepresidente del Consejo. En el caso de que ambos órganos se encuadren dentro de la misma Consejería, se iniciará la rotación en la fecha de la toma de posesión del Presidente del Consejo, por el titular del órgano directivo competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

En el supuesto de que coincidieran ambas materias en la competencia del mismo órgano directivo habrá un Vocal más en representación de la Administración Regional.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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