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Cajeros automáticos en las salas de bingo

22/02/2011
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Orden de 10 de febrero de 2011 por la que se regula la utilización de datáfonos y cajeros automáticos en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueba el modelo para solicitar su instalación (DOG de 21 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE DATÁFONOS Y CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS SALAS DE BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE APRUEBA EL MODELO PARA SOLICITAR SU INSTALACIÓN.

Constituye cada día una característica determinante del normal funcionamiento y desarrollo de las actividades económicas la utilización de medios de pago de muy distinta naturaleza, distintos de la entrega de dinero en efectivo o metálico, de acuerdo con las nuevas tecnologías y hábitos impuestos en la sociedad moderna, y en la que son partícipes activos las instituciones financieras reguladas y autorizadas, disfrutando de rigurosos controles por parte de las autoridades financieras que garantizan una adecuada transparencia y seguridad en el tráfico.

Con esta finalidad de adaptación a la evolución de los hábitos de pago se introdujo una modificación de la regulación de esta materia mediante el Decreto 113/2010 Vínculo a legislación, de 1 de julio, que modifica el Decreto 181/2002 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo y que deroga expresamente el Decreto 523/1990, de 29 de noviembre, por el que se prohibía la instalación de cajeros automáticos en las salas de juego y salas de bingo, y se limitaba la utilización de datáfonos, así como de aparatos automáticos auxiliares en el juego del bingo.

Con la aprobación del Decreto 113/2010 Vínculo a legislación, de 1 de julio, resultó modificado el artículo 34.º.5 Vínculo a legislación del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, pasando a recogerse la posibilidad de regular la autorización para el pago de los cartones a través de medios de pago electrónico.

Si bien tras esta modificación aún se consagraba como principal medio de pago el tradicional pago en efectivo, dicho artículo ya preveía la posibilidad de que la consellería competente en materia de juego dictara las normas conforme las cuales se podría autorizar el empleo de medios de pago electrónicos así como de la expedición de soportes o tarjetas electrónicas de prepago o reintegro.

Por otra parte, también se difería a lo que se dispusiese en las normas aprobadas por la consellería competente en materia de juego, la posibilidad de que se autorizara la instalación en las salas de bingo de cajeros automáticos de entidades financieras y bancarias.

Para permitir la aplicación de los instrumentos recogidos en esta última previsión del decreto, que son los que con más urgencia demandaba el sector en nuestra comunidad, y para que, de este modo, la Administración pueda otorgar las autorizaciones de instalación de dichos datáfonos y cajeros automáticos, garantizando, a su vez, una correcta utilización de dichos medios, se procede a la aprobación de la presente orden.

Asimismo, mediante la presente orden se aprueba el modelo para presentar dicha solicitud ante la dirección general con competencia en materia de juego.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

1. El objeto de esta orden es la regulación de la instalación y utilización de datáfonos y cajeros automáticos en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la aprobación del modelo para realizar la solicitud de instalación.

2. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo a esta orden. Podrá realizarse por vía electrónica, en la dirección web:

http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xuntade- galicia.

Artículo 2.º.-Prohibición de préstamos y operaciones de crédito a los jugadores.

En las salas de bingo de la comunidad autónoma de Galicia, los cartones deberán ser pagados en efectivo por las personas que jueguen, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, quedando prohibido el otorgamiento de préstamos o créditos a los jugadores, ya sea por parte de los titulares o personal al servicio de los propios establecimientos, o por terceros.

Artículo 3.º.-Instalación de datáfonos.

1. La dirección general competente en materia de juego podrá autorizar la instalación y utilización de datáfonos para la adquisición de cartones en las salas de juego de las salas de bingo.

En este caso, los datáfonos sólo podrán estar instalados, bien en la zona habilitada para caja y cambios, bien en una zona diferenciada especialmente para su ubicación dentro de la zona de juego.

2. La solicitud de autorización de instalación de datáfonos para la adquisición de cartones, que se realizará mediante la cumplimentación del modelo que se aprueba como anexo a esta orden, deberá precisar los siguientes extremos:

a) Identificación de las unidades de datáfonos que se pretenden instalar.

b) Identificación de la entidad financiera gestora titular de estos.

3. En las zonas destinadas a restaurante de las salas de bingo, los datáfonos podrán instalarse libremente.

Artículo 4.º.-Cajeros automáticos.

1. La dirección general competente en materia de juego podrá autorizar en las salas de bingo, fuera de la sala de juegos, la instalación de cajeros automáticos de entidades financieras y bancarias autorizadas.

2. La solicitud de autorización de instalación de cajeros automáticos para la adquisición de cartones, que se realizará mediante la cumplimentación del modelo que se aprueba como anexo a esta orden, deberá precisar los siguientes extremos:

a) Identificación de las unidades que se pretenden instalar.

b) Identificación de la entidad financiera gestora titular de estos.

Disposición final Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación del DOG.

Anexo Omitido.

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