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  • EDICIÓN DE 21/02/2011
 
 

El Tribunal Supremo anula el acuerdo aprobó el desdoblamiento de la M-501

21/02/2011
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El Tribunal Supremo ha dado confirmado la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comunidad de Madrid que aprobó las obras de duplicación de la M-501 por la falta de declaración de impacto ambiental y la omisión del trámite de consulta previa a la Comisión Europea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de mayo de 2008, que declaró la nulidad de pleno derecho de la citada resolución.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, recalca que la sentencia de instancia realizó "una interpretación adecuada" del artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Los magistrados del Supremo respaldan que en "la medida que afectaba a un lugar significado por su elevado valor ecológico, integrado por hábitats naturales y clasificado de Zona de Especial Protección de las Aves, donde habitan especies prioritarias como el águila imperial". Por tanto "No era posible que el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobase el proyecto sin su sometimiento a la previa consulta de la Comisión Europea, en cumplimiento del referido artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres".

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