La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de mayo de 2008, que declaró la nulidad de pleno derecho de la citada resolución.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, recalca que la sentencia de instancia realizó "una interpretación adecuada" del artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Los magistrados del Supremo respaldan que en "la medida que afectaba a un lugar significado por su elevado valor ecológico, integrado por hábitats naturales y clasificado de Zona de Especial Protección de las Aves, donde habitan especies prioritarias como el águila imperial". Por tanto "No era posible que el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobase el proyecto sin su sometimiento a la previa consulta de la Comisión Europea, en cumplimiento del referido artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres".