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Características del papel a utilizar por la Administración de Justicia

21/02/2011
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Decreto 18/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban las características del papel a utilizar por la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 18 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 18/2011, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAPEL A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 28.1 que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado, partiendo de lo dispuesto, entre otros preceptos, en el artículo 117, y en especial, en los artículos 122 Vínculo a legislación y 149.5 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En el mismo sentido se pronuncia el apartado 3 del precepto citado donde se prevé que la Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.

En virtud del Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, se efectuó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Mediante Decreto 99/1997, de 26 de junio, se aprobaron las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia en Canarias.

En relación con las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, la Disposición Derogatoria Única, siete de la Ley 66/1997 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, deroga expresamente la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que determinaba la utilización de papel de oficio en dicho ámbito, y el Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo, por el que se atribuían competencias al Ministerio de Justicia para determinar las características del citado papel de oficio.

Por su parte, el artículo 101 Vínculo a legislación de la citada Ley 66/1997, establece que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionados con ellos se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente.

En relación al contenido del Decreto 99/1997 citado, suprimido pues el uso del papel de oficio y establecido el uso del papel común en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, y como consecuencia del proceso de modernización que se viene desplegando en el ámbito de la Administración de Justicia y la implantación de nuevas herramientas informáticas que integran desarrollos que pueden minorar los costes en cuanto al suministro de este tipo de material, se hace preciso la derogación de dicha disposición y el dictado de este Decreto con el objeto de fijar las características técnicas del papel común a utilizar en los órganos y servicios de la Administración de Justicia en Canarias y la adaptación al Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, y en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de marzo de 2010.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Características.

1. El papel común en el que se extenderán las actuaciones y resoluciones de los órganos de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a las características que se determinan en el anexo de este Decreto.

2. El papel a utilizar será impreso directamente sobre papel común mediante el sistema, programa o la aplicación informática correspondiente, si bien con las características que se determinan en el anexo.

Artículo 2.- Utilización.

Los órganos de la Administración de Justicia en Canarias usarán el papel mencionado en el artículo anterior exclusivamente en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales que integren los procedimientos judiciales.

Artículo 3.- Papel a utilizar por las partes.

Para los escritos de las partes relacionados con las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se utilizará papel común que se ajustará al formato UNE A-4.

Disposición Transitoria Única.- Utilización del actual papel de oficio.

El actual papel de oficio seguirá siendo utilizado hasta que se terminen los remanentes que del mismo puedan existir.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 99/1997, de 26 de junio, por el que se aprueban las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia en Canarias.

Disposición Final Primera.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de justicia para dictar las disposiciones requeridas para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y para actualizar el anexo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2011.

A N E X O

Características del papel a utilizar por los órganos de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) Formato: UNE A-4.

b) Gramaje: 80 gramos/metro cuadrado.

c) Tipo de papel: offset blanco o similar en papel reciclado.

d) Impresión: en tinta negra.

e) En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo de España, regulado por la Ley 33/1981 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, y Real Decreto 2964/1981 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de 22 milímetros de ancho por 24 milímetros de alto. Se situará a 8 milímetros del margen izquierdo y a 20 milímetros del margen superior del folio.

En el ángulo inferior izquierdo se encontrará impreso el escudo de la Comunidad Autónoma, en versión monocromática de 22 mm de ancho por 20 mm de alto, sin el logotipo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se situará a 8 mm del margen izquierdo y a 21 mm del margen inferior. Sus características se ajustarán a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

f) Llevará estampada una línea vertical, de 2 puntos de grosor, a 32 milímetros del margen izquierdo en el anverso y a 15 milímetros del margen superior e inferior de la hoja.

El reverso no llevará estampación alguna.

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