Según el fallo las pruebas practicadas permiten afirmar "sin duda alguna" que la demandante, P.T.M., compró el décimo premiado y que lo destruyó "de forma involuntaria" antes del sorteo.
La Sentencia revoca los rechazos a pagar por parte de Loterías y Apuestas del Estado, con fecha del 21 de abril de 2004, y del Ministerio de Economía, el 1 de septiembre de ese año, que basaron su negativa a que la demandante no había identificado el número de serie ni fracción del boleto destruido.
El Tribunal Supremo establece que procede el pago del premio siempre que esté "totalmente acreditada" la adquisición del décimo, así como su extravío y también que nadie haya percibido el importe.
Por todo ello, la Audiencia Nacional acuerda "el derecho de la recurrente a que por la Administración demandada se le abone el premio correspondiente al sorteo de la Lotería Nacional indicado en la cuantía de 96.000 euros".