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Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la Igualdad de Género

14/02/2011
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Decreto 12/2011, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la Igualdad de Género (BOJA de 11 de febrero de 2011). Texto completo.

El Decreto 12/2011 crea la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género y determina sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

La Comisión es el órgano colegiado de participación administrativa encargado de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 12/2011, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS AUTONÓMICAS Y LOCALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.2, establece como objetivo de la Comunidad Autónoma propiciar “la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”.

Para el cumplimiento de este objetivo la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que incluye, en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.1.a) del texto estatutario.

Asimismo la citada norma, entre las garantías determinadas en el Capítulo IV del Título I, establece en su artículo 38, la vinculación de todos los poderes públicos andaluces a los derechos reconocidos en el Capítulo II, entre los que se encuentra la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, derecho reconocido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Para hacer efectivo este mandato, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán ejercitar las competencias que les correspondan desde una perspectiva de género, formulando y desarrollando una política global de protección de los derechos de las mujeres.

El artículo 4.9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, proclama como uno de los principios generales que ha de regir la actuación de los poderes públicos andaluces, con el objetivo de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales basadas en principios de colaboración, coordinación y cooperación. Con este objetivo, la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, contempla en su artículo 63 la figura de la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género, con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

A este respecto, es importante destacar que el Acuerdo de 19 de enero de 2010, por el que se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, cuenta entre sus líneas de actuación con la integración de la perspectiva de género. Uno de los objetivos fundamentales de la citada línea de actuación es garantizar la integración de la perspectiva de género en el funcionamiento de la Administración Andaluza. Forma parte de las medidas previstas para la consecución de dicho objetivo, el desarrollo reglamentario de la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la Igualdad de Género.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2011.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación.

El objeto del presente Decreto es crear la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género, en lo sucesivo Comisión, así como determinar sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y fines.

La Comisión es el órgano colegiado de participación administrativa encargado de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 3. Adscripción.

La Comisión estará adscrita orgánicamente, a la Consejería competente en materia de igualdad, y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 4. Funciones.

Le corresponde a la Comisión desarrollar, en su ámbito de competencias, las siguientes funciones:

a) Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación de las distintas Administraciones Públicas Andaluzas.

b) Hacer un seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

c) Cooperar institucionalmente en materia de igualdad de mujeres y hombres a fin de impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas que se desarrollen en el ámbito de actuación de las distintas Administraciones Públicas Andaluzas.

d) Realizar propuestas de actuación, emitir informes y dictámenes, tendentes a lograr la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

e) Cuantas otras tareas le sean atribuidas en materia de igualdad de género.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 5. Composición.

1. La Comisión estará integrada por una Presidencia, dos Vicepresidencias, las Vocalías y la Secretaría.

2. La composición del órgano respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Presidencia.

1. Ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad.

2. Son funciones de la Presidencia, sin perjuicio de las que le corresponden como persona miembro del órgano:

a) Ejercer la representación y dirección de la Comisión.

b) Fijar el Orden del día, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos.

d) Dirimir con su voto el resultado de las votaciones en caso de empate,

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión

f) Cumplir y velar por el cumplimento de los acuerdos de la Comisión.

g) Cuantas otras funciones le sean inherentes a la condición de titular de la Presidencia y que se recojan en el Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 7. Vicepresidencias.

1. Ejercerá la Vicepresidencia primera de la Comisión la persona que ostente la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Ejercerá la Vicepresidencia segunda de la Comisión la persona elegida entre aquellas que ocupen las vocalías en representación de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía. El período de duración en la Vicepresidencia irá vinculado al período de duración de su condición de vocal.

3. A la persona titular de la Vicepresidencia primera le corresponde sustituir a la persona que ostente la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta. En los mismos supuestos anteriores la suplencia de la Vicepresidencia primera será ejercida, por quien ocupe la Vicepresidencia segunda.

Artículo 8. Secretaría.

1. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por un funcionario o funcionaria que desempeñe un puesto de Jefatura de Servicio, y su nombramiento se realizará por la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión por un período de 4 años, prorrogables por períodos de igual duración y sin limitación alguna.

2. A la persona titular de la Secretaría le corresponde:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión en la que participará con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a cada uno de los miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno de la Comisión o que remitan sus miembros.

e) Autorizar con su firma los informes realizados por la Comisión.

f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos, así como de asistencia de las personas que ocupan las vocalías.

g) Redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Comisión, así como custodiar el Libro de Actas.

h) Cuantas funciones le sean atribuidas por la Presidencia, dentro de su ámbito de competencias, así como otras funciones que sean inherentes a la condición de titular de la Secretaría.

3. La suplencia de la persona titular de la Secretaría recaerá en una persona designada por la Presidencia de la Comisión que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

Artículo 9. Vocalías.

1. Formarán parte de la Comisión las siguientes Vocalías:

a) Nueve personas en representación de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía designadas por la asociación de municipios y provincias de ámbito andaluz más representativa. Su designación se hará por un período de cuatro años prorrogables por períodos de igual duración y sin limitación alguna.

b) Ocho personas, al menos con rango de Director o Directora General, que serán designadas por cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Régimen Local, Hacienda, Educación, Economía, Empleo, Salud, Igualdad y Cultura.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas que sean titulares de las vocalías de la Comisión, serán sustituidas por sus suplentes, quienes serán designadas al tiempo y con los mismos requisitos que las personas titulares de las vocalías.

3. A las personas titulares de las vocalías le corresponden las siguientes funciones, derechos y deberes:

a) Ser notificadas de la convocatoria y del orden del día de las sesiones.

b) Consultar la documentación relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición con una antelación al menos de cuarenta y ocho horas.

c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

d) Ejercer el derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Proponer a la Presidencia, de forma individual o colectiva, la inclusión de asuntos en el orden del día, en la forma y plazo que se establezcan en el Reglamento de organización y funcionamiento.

g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

h) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y les reconozcan las normas contenidas en el Reglamento de organización y funcionamiento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 10. Convocatorias y sesiones.

1. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, un tercio de las personas integrantes.

2. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia con 15 días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo se reducirá a 48 horas.

3. La Comisión se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en todo aquello no previsto expresamente por el presente Decreto, será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión podrá crear grupos de trabajo con la composición y funcionamiento que se determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento, al objeto de tratar cuestiones específicas.

Artículo 11. Gestión administrativa y presupuesto.

Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión, así como de los grupos de trabajo que se constituyan.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Reglamento de funcionamiento.

En el plazo de un año, a partir de la fecha de constitución de la citada Comisión ésta elaborará y aprobará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, en los términos regulados en el artículo 91.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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