La Orden de 28/01/2011 modifica los artículos 8 y 9 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas.
La Orden de 5 de abril de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN DE 28/01/2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 05/04/2010, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PARA PERSONAS ADULTAS.
Con fecha 15 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas.
La creciente demanda de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas aconseja matizar algunos aspectos establecidos en dicha Orden, de forma que converja progresivamente hacia los restantes procesos de admisión del sistema educativo en la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
2. De las enseñanzas solicitadas, cada persona podrá finalmente matricularse en un máximo de tres.
Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 9 que quedan redactados como sigue:
1. Con carácter general, en cada una de las enseñanzas, no será precisa la baremación cuando el número de puestos disponibles sea igual o superior al de solicitudes presentadas. En caso contrario, tendrán carácter preferente en las enseñanzas conducentes a titulación aquellos solicitantes matriculados en el periodo anterior, siempre que figuren calificados en el acta de evaluación correspondiente. En consecuencia, no tendrán esta consideración los alumnos que figuren como no presentados o que hubiesen causado baja.
3. Cuando se produzca un empate entre varios solicitantes, se dirimirá el orden de los mismos según la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios de baremación anteriores, siguiendo el orden de prelación establecido.
En caso de mantenerse el empate, se dirimirá de acuerdo a un sistema de sorteo previo de carácter regional, según lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.
4. Los Consejos Escolares de los centros procederán a publicar en sus tablones de anuncios la baremación provisional de sus propios centros y, en su caso, aulas, así como los listados de solicitudes desestimadas si las hubiera, con indicación de la causa. Estos listados podrán ser objeto de reclamación por parte de los solicitantes en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de su publicación.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.