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Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

07/02/2011
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Decreto 9/2011, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG de 4 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007348 Vínculo a legislación)

El Decreto 9/2011 modifica el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar para crear una unidad administrativa específica en la Dirección General de Relaciones Laborales.

Asimismo hace una revisión del orden de la suplencia para los titulares de los órganos de la consellería establecida en la disposición adicional primera.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 9/2011, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 335/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.

En virtud del Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 11 de junio, se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

De conformidad con la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y bajo el principio de transversalidad en el ejercicio de las competencias autonómicas sobre empleo y relaciones laborales se creó la Unidad Administrativa de Igualdad en el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo.

Actualmente dicha unidad desarrolla las funciones en la Vicesecretaría General de la consellería.

Con fecha 27 de octubre de 2010 se publica la Ley 7/2010, de 15 de octubre, por la que se suprime el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y se modifican determinados artículos de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, entre los artículos modificados figura el artículo 7.º sobre la Unidad Administrativa de Igualdad. Así, de conformidad con la modificación de la ley y para el efectivo cumplimiento del principio de transversalidad que inspira su funcionamiento, es necesaria la modificación del Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 11 de junio, con la revisión de su denominación y dependencia directa.

Por otra parte, el volumen de procedimientos sancionadores en el orden social y los contenciosos generados determinan la necesidad de crear una unidad administrativa específica en la Dirección General de Relaciones Laborales.

Por último, se hace necesaria la revisión de la orden de la suplencia para los titulares de los órganos de la consellería establecida en la disposición adicional primera.

Así mismo, se tiene en cuenta la Ley 16/2010 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.º.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de enero de dos mil once, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 6.º.

Estructura, del capítulo I.

“Artículo 6.º.-Estructura.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

-Vicesecretaría General.

-Subdirección General de Personal.

-Subdirección General de Contratación y Control.

-Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

-Subdirección General de Tecnologías de la Información.

-Unidad Administrativa de Igualdad”.

Dos. Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 7.º. Vicesecretaría General, del capítulo I.

“2. Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general; de la organización del registro general y del archivo; de velar por el sistema de gestión de los procedimientos administrativos, el mantenimiento de instalaciones y vehículos adscritos al departamento; de la coordinación de las publicaciones y estadísticas.

Le corresponde la coordinación en materia de contratación administrativa y el impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería; la elaboración del de la Secretaría General Técnica y la coordinación, seguimiento y control de su ejecución y la planificación y seguimiento de las inversiones de la consellería.

Asimismo, le corresponde la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de contratación y gestión del gasto que le asigne el/la secretario/a general técnico/a para una óptima racionalización de los recursos de que dicha secretaría dispone.

3. Para el desarrollo de sus funciones contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión del Gasto y Control Presupuestario.

Le corresponde a este servicio el desarrollo de las siguientes funciones:

-La coordinación e impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, elaboración del de la Secretaría General Técnica, coordinación, seguimiento y control de su ejecución, así como la propuesta y gestión de sus modificaciones.

-La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

-La planificación y habilitación presupuestaria para gastos de mantenimiento de las distintas unidades administrativas y oficinas de empleo, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

-El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

b) Servicio de Inversiones y Gestión Contractual.

Le corresponde a este servicio:

-La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

-La tramitación de los expedientes de contratación no atribuidos expresamente a otros órganos de la consellería, así como cualquier otra gestión vinculada a estos expedientes.

-El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por todos los órganos de la consellería.

-El apoyo a la Vicesecretaría General en la planificación, impulso y control de las necesidades en materia de contratación de los distintos centros dependientes de la consellería y departamentos territoriales.

-El seguimiento, impulso y control de las inversiones de los servicios generales de la consellería”.

Tres. Se añade un nuevo artículo 11.º bis en el capítulo I.

“Artículo 11.º.bis.-Unidad Administrativa de Igualdad.

La Unidad Administrativa de Igualdad, con dependencia directa del/de la secretario/a general técnico/a y categoría de servicio, integrará la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consellería de Trabajo y Bienestar y estará coordinada con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Desarrollará las funciones recogidas en el artículo 8.º Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia”.

Cuatro. Se modifica el apartado segundo del artículo 18.º. Subdirección General de Trabajo, del capítulo III. De la Dirección General de Relaciones Laborales.

“2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

a) Servicio de Relaciones Laborales.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes de regulación de empleo y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

-La gestión y tramitación de las ayudas competencia de la subdirección.

-El depósito, registro y publicación de convenios colectivos, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

-Depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

-Ejecución y coordinación de las funciones que le corresponden a la autoridad laboral en materia de elecciones sindicales.

-La recepción, el seguimiento y la coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales, así como la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

-La tramitación de las autorizaciones administrativas y el registro de las empresas de trabajo temporal.

-La preparación de dictámenes, normativa, estadísticas y demás informes en el área de trabajo y relaciones laborales.

-Desarrollo de actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

-Todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados.

b) Servicio de Informes, Sanciones y Recursos.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social de la competencia de la dirección general, tanto en primera instancia como en fase de recurso.

-Seguimiento de las sanciones impuestas hasta su pago efectivo.

-Coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes sancionadores y la unificación de criterios.

-Coordinación con los gabinetes jurídicos para la mejora del procedimiento sancionador.

-Coordinación con la jurisdicción competente respecto de los procedimientos sancionadores.

-Coordinación con los departamentos territoriales en la tramitación de los expedientes sancionadores y en la unificación de criterios.

-Coordinación con la Administración de la Seguridad Social en los procedimientos con recargo de prestaciones.

-Mantenimiento del Registro de Sanciones.

-Elaboración de disposiciones, informes y recursos en materia de relaciones laborales -Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Cinco. Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada como sigue:

“Primera.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las secretarías generales y direcciones generales de las áreas de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, como a continuación se indica:

a) En el área de trabajo, por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales. En su defecto, por la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

b) En el área de bienestar, por la persona titular de la Secretaría General de Familia y Bienestar. En su defecto, por la persona titular de la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado”.

Disposición adicional Única.-Las referencias a la Secretaría General y a los departamentos territoriales contenidas en el Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en normas de igual o inferior rango, se entenderán realizadas en lo sucesivo a la Secretaría General Técnica y a las jefaturas territoriales respectivamente, de conformidad con la Ley 16/2010 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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