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Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas

07/02/2011
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Real Decreto 147/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas (BOE de 5 de febrero de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 147/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 595/2007, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONMEMORACIÓN DE LOS BICENTENARIOS DE LA INDEPENDENCIA DE LAS REPÚBLICAS IBEROAMERICANAS.

Mediante el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, se procedió a crear y regular la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, estableciendo su dependencia orgánica, composición y funciones, con el objeto de resaltar a nivel nacional ese fundamental hito histórico. Mediante Real Decreto 1258/2007, de 21 de septiembre, se modificó el anterior, a fin de crear las figuras de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios y su Adjunto.

Procede realizar ahora una nueva modificación del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, debido, fundamentalmente, al cambio operado en las estructuras orgánicas de los departamentos a través de los Reales Decretos 1313/2010, de 20 de octubre, y 1366/2010, de 29 de octubre, por los que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se aprueba la estructura orgánica básica de éstos, respectivamente. En la redacción hasta ahora vigente, la Comisión se adscribe a la Vicepresidencia Primera del Gobierno y es presidida por “la Vicepresidenta Primera del Gobierno”. A este respecto, se ha optado por atribuir la Presidencia al Ministro de la Presidencia y, consecuentemente, adscribir la Comisión Nacional al Ministerio de la Presidencia.

Por otro lado, para evitar duplicidades innecesarias, se procede a la supresión del cargo de Presidente Ejecutivo, configurado como órgano de asistencia al Presidente, que hasta ahora ha correspondido al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Este último es el Presidente del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional, órgano entre cuyas funciones se encuentran las de estudio, informe y propuesta de los asuntos que le encomiende el Presidente, por lo que realmente es el encargado de prestar dicha asistencia al Presidente.

Por último, se adaptan las referencias orgánicas a las modificaciones operadas, fundamentalmente, a través de los Reales Decretos 1313/2010, de 20 de octubre, y 1366/2010, de 29 de octubre, antes citados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de la Presidencia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

Uno. El artículo 1 del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Creación y dependencia orgánica.

Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, como órgano de los previstos en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta Comisión se adscribirá al Ministerio de la Presidencia, y tiene como finalidad la preparación, programación, organización y coordinación de las actividades destinadas a la celebración de dichos acontecimientos. En este marco programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en estas celebraciones. Igualmente, coordinará sus actuaciones con la Comisión para la Conmemoración del ll Centenario de la Constitución de 1812, creada por el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero.”

Dos. El artículo 3 del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. El Presidente.

La Comisión Nacional será presidida por el Ministro de la Presidencia.”

Tres. El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, queda redactado del siguiente modo:

“1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Pertenecientes a la Administración General del Estado:

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Ministro de Justicia.

El Ministro de Educación.

El Ministro de Cultura.

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.

El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

El Secretario de Estado de Defensa.

El Secretario General de Universidades.

El Secretario de Estado de Inmigración y Emigración.

El Secretario General de Turismo y Comercio Interior.

Los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Justicia; de Economía y Hacienda; de Fomento; de Educación; de Cultura; de Trabajo e Inmigración; de Industria, Turismo y Comercio; de la Presidencia; y de Política Territorial y Administración Pública.

El Director General para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y voto.

El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

b) Otros miembros:

El Director de la Real Academia de la Lengua Española.

El Director de la Real Academia de la Historia.

El Director del Instituto Cervantes.

El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El Presidente de la Sociedad Estatal de Acción Cultural (SEAC).

El Director de la Fundación Carolina.

El Director de la Casa de América.

El Presidente del Real Instituto Elcano.

El Secretario General Iberoamericano, a petición del Presidente y previa su aceptación.

Igualmente, a petición del Presidente y previa su aceptación, hasta 10 personalidades en representación del mundo de la historia, de la cultura, de la economía y de las relaciones internacionales.

c) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, queda redactado del siguiente modo:

“1. Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, y estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que ésta misma acuerde, con un máximo de siete. Desempeñará la Secretaría del Comité Ejecutivo el Director General para Iberoamérica.”

Cinco. La letra b) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, queda redactado del siguiente modo:

“b) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo al Ministro de la Presidencia o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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