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Ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas

01/02/2011
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Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de enero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §021835 Vínculo a legislación)

El Decreto 5/2011 modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la inclusión en el mismo de los ajustes realizados tras las modificaciones aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura por la Decisión de la Comisión de 29.11.2010 por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural, así como en el Acta del Comité de Seguimiento del programa de desarrollo rural, de fecha 22.12.2010.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 5/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES PARA LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, Decreto 269/2009 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre y Decreto 13/2010, de 29 de enero, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

La Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) para el periodo de programación 2007/2013.

La modificación del Decreto se fundamenta en la inclusión en el mismo de los ajustes realizados tras las modificaciones aprobadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura por la Decisión de la Comisión de 29.11.2010 por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C Vínculo a legislación (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural, así como en el Acta del Comité de Seguimiento del programa de desarrollo rural, de fecha 22.12.2010.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de enero de 2011, DISPONGO :

Artículo único. Modificación del Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. El artículo 8, relativo a los beneficiarios de las ayudas, se sustituye de acuerdo con el siguiente tenor literal:

“Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, seis años en el caso de la submedida a la producción integrada de tabaco, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en este Decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

En el caso de la submedida de ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en zonas ZEPA y/o LICs, el requisito del beneficiario de tener las superficies objeto de ayuda inscritas y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura sólo afectará a dichas superficies durante la anualidad o anualidades en las que se estén ejecutando compromisos sobre las mismas”.

Dos. El artículo 9, relativo a los compromisos generales, se modifica de acuerdo con el siguiente tenor literal:

1. Se modifica su último párrafo en los siguientes términos:

“Excepto en el caso del cultivo del tabaco en producción integrada, las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas o cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados”.

2. Se añaden dos nuevos párrafos al final del mismo artículo 9 con el siguiente tenor literal:

“Para las ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs, durante cada uno de los cinco años consecutivos del periodo de compromisos, la cantidad máxima subvencionable de superficie de actuación será la que se resuelva favorablemente para el primer año de solicitud y como mínimo de 3 hectáreas. Así mismo, no será obligado para esta submedida que los recintos en los que se apliquen los compromisos sean los mismos todos los años, pudiendo la superficie de actuación solicitada modificar su emplazamiento dentro la explotación del beneficiario, siempre que se trate de recintos susceptibles de ser solicitados.

Para esta submedida de ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 3 ni de los pagos indebidos y devoluciones que pudieran derivarse, la no solicitud por primera vez del pago de alguna de las anualidades relativas al 2.º a 5.º año de compromiso, supondrá un incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades equivalentes a la superficie resuelta favorablemente en la primera anualidad de ayuda”.

Tres. El artículo 10, relativo a submedidas posibles, superficies mínimas y cuantías, se modifica en los siguientes términos:

“7. GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS.

OBJETIVOS:

Los objetivos de la medida son:

- Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.

- Asegurar la regeneración.

- Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.

- Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: estado sanitario del arbolado.

COMPROMISOS:

- Solicitar la ayuda y mantener los compromisos durante cinco años consecutivos.

- Contar con un Plan de Explotación en el que se recoja la descripción de la explotación, la situación de partida de las superficies a subvencionar, así como las actuaciones a seguir.

- Mantenimiento y actualización del Cuaderno de Campo de la ayuda durante el periodo de compromisos.

- Contar con asesoramiento a través de asistencia acreditada de Técnico cualificado para la elaboración del Plan de Explotación, así como para las actuaciones a seguir durante el periodo de compromisos.

- Las superficies objeto de actuación deben estar, durante el periodo de compromisos, según se establezca, claramente señalizadas en el terreno con cartelería fácilmente reconocible y a lo largo de su perímetro, de manera que pueda identificarse con claridad que se trata de superficies acotadas acogidas a la ayuda 214.7 GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS.

- En el caso de pastorear en las superficies comprometidas, atenerse a las condiciones para tal fin, en cuanto a comunicaciones y permisos previos, periodos estacionales, cargas y especies ganaderas.

- Las superficies acogidas a la ayuda no podrán tener aprovechamiento con cultivo alguno. Una práctica habitual en las dehesas extremeñas es la siembra de cereal y leguminosas destinado a la alimentación del ganado o aumento de la fertilidad natural del terreno, coincidiendo generalmente con parcelas con baja densidad de arbolado.

Estos cultivos cuya implantación coincide con la caída de la bellota comienzan en otoño y se extienden hasta su recolección entre mayo y junio pueden interferir en el desarrollo y crecimiento de los renuevos, por lo que las superficies acogidas a la ayuda no podrán tener aprovechamiento con cultivo alguno, por lo que en estas zonas acogidas a compromisos el aprovechamiento estará supeditado únicamente al pastoreo.

- Conseguir durante el periodo de compromisos la implantación estable de al menos 25 nuevos árboles por hectárea en la superficie comprometida. En cualquier caso, el compromiso durante los cinco años pasa por tener siempre un número determinado de plantas que se mantengan en buen estado vegetativo durante el periodo.

- La poda de formación en los chirpiales viables que alcancen al menos un metro de altura en la primera anualidad.

- Protección de las plantas. Para mayor seguridad del éxito de las actuaciones ante la presencia de especies cinegéticas ramoneadoras se exigirá el uso de protectores microperforados en el número de plantas mínimo comprometido, excepto en los chirpiales viables de tamaño suficiente (que sufrirán la poda de formación). La protección consistirá, para cada planta a proteger, en protectores cilíndricos microperforados de al menos 1,80 metros de altura y al menos 70 milímetros de diámetro, consolidados con tutores de al menos 1,80 metros de altura.

- Se efectuarán las labores necesarias al inicio de los compromisos, y siempre anteriores a un posible semillado adicional o una posible plantación directa, que consistirán, según el caso, en un gradeado somero (hasta al menos los 10 a 20 centímetros de profundidad) o bien un subsolado pleno (de al menos 40 centímetros de profundidad).

- No permitir que la fracción de cabida de cubierta de matorral supere el límite máximo del 50% durante el periodo de compromiso.

- Si bien el semillado y la plantación sólo serán aplicables en determinadas circunstancias, en función de lo dispuesto en el Plan de Explotación, las especies a considerar en la regeneración serán las presentes en la zona objeto de la actuación y que se corresponderán a las detalladas para la medida 221 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura. De igual manera, en el caso de plantación, la plantación debe cumplir con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003 Vínculo a legislación, de 7 de marzo).

SUPERFICIES SUBVENCIONABLES:

La superficie objeto de actuación debe suponer la regeneración natural claramente viable para superficies de dehesa (arbolada). Para ello será preciso que muestre una fracción de cabida de cubierta de al menos el 5%, con al menos unos 10 pies de árboles adultos (árboles de al menos cuatro metros de diámetro horizontal de copa) por hectárea y hasta un máximo de 25 pies, así como al menos 15 chirpiales por hectárea. Igualmente, debe tratarse de zonas que puedan ser totalmente acotadas al pastoreo por estructuras ya existentes (cercas, muros, cancillas,...). Estas estructuras no serán objeto de subvención por lo que deben estar en la explotación y ser efectivas a la fecha de solicitud y mantenerse en su función durante el periodo de compromiso.

Las superficies objeto de la ayuda deben solicitarse según sus referencias SIGPAC y estar catalogadas con los aprovechamientos: Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Tierra arable (TA) o Pastizal (PS), y tener un uso agroganadero con titularidad por parte del beneficiario.

No serán objeto de ayuda aquellas superficies que tengan pendientes superiores al 8% ni aquellas que estén invadidas de matorral no siendo pastoreables, es decir; con más de una fracción de cabida de cubierta de matorral de más del 50% en el momento de la solicitud.

La superficie mínima objeto de actuación será de 15 ha bajo una misma linde o bien en el conjunto de varias que colinden físicamente.

La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 50 ha (al establecerse una superficie máxima por explotación, esta submedida no se verá afectada por modulación de superficie).

El estrato herbáceo de la dehesa está formado por un pastizal terofítico (la producción se concentra en primavera y otoño, secándose en verano), además la producción pascícola de la dehesa extremeña es baja e irregular, por depender de un clima caracterizado por un régimen variable con una marcada sequía estival, presentándose un gran máximo en primavera cuya calidad se deteriora en cuanto suben las temperaturas.

Se podrá realizar pastoreo estacional controlado, dentro de los recintos comprometidos, con la especie ovina (y excepcionalmente, con autorización expresa, equino) durante un máximo de seis meses al año, en el periodo comprendido entre diciembre y mayo.

Fundamentalmente este tipo de limitación estacional obedece a que debido a las condiciones climáticas que se desarrollan en este ecosistema, es en este periodo cuando debido a las lluvias otoñales y primaverales, existe un máximo productivo de estrato herbáceo lo que lleva a que fundamentalmente el ganado ovino consuma fundamentalmente este estrato herbáceo, abandonando el consumo de chirpiales y brinzales.

No estaría permitida la presencia de ganado vacuno, porcino ni caprino. La carga ganadera no debe superar en ningún momento (ni puntualmente ni a lo largo del periodo) el máximo de 0,75 UGM/ha.

Además de lo establecido en el cuadro de incompatibilidades generales de las medidas agroambientales del apartado alcance, acciones y compromisos generales de la medida 214, la medida 214.7 GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS es incompatible, en las superficies comprometidas en ella, con cualquiera de las medidas 221, 222, 223, 226 y 227 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, así como con cualquier otra que subvenciones actuaciones similares en dichas superficies.

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima de la submedida Agroambiental se fija en: 90 € por hectárea comprometida y año de compromiso.” “8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS.

El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Campiña Sur-embalse de Arroyo Conejo, ZEPA Dehesas de Jerez, ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA Embalse de Talaván, ZEPA Magasca, ZEPA Llanos y Complejo lagunar de La Albuera y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta).

OBJETIVOS:

Como objetivos para la medida tenemos:

- Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

- Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

- Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.

- Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

- Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

COMPROMISOS:

- Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas - Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variará en función de la fecha de vuelo de los pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la pérdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc.).

- Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela.

Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.

- No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. Las márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micromamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.

- Limitación de labores agrícolas durante el periodo reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.

- Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.

- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.

SUPERFICIE MÍNIMA:

- La superficie mínima acogida a esta medida será de 3 ha.

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima básica propuesta para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs es:

- 101,60 €/ha”.

Cuatro. En el artículo 17, relativo a causas de reintegro, se modifica en los siguientes términos:

1. Se amplía el párrafo segundo, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

“En las ayudas agroambientales, excepto en los casos considerados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la reducción de unidades comprometidas por resolución inicial de concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, de forma parcial si la reducción de las unidades comprometidas no supera el 20% de las unidades subvencionadas, y de forma total si la reducción supera el 20%. En el caso de la submedida de ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en zonas ZEPA y/o LICs, la no solicitud en una de las anualidades de pago, dará lugar al reintegro de las cantidades equivalentes a la superficie resuelta favorablemente en la primera anualidad de ayuda”.

2. Se añade un párrafo, al final del artículo, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

“En los cambios de titularidad, una vez aceptados por ambas partes, cedente y cesionario, y resuelto favorablemente por la Administración, en caso de generación de pagos indebidos por incumplimiento de compromisos, el nuevo titular se hará cargo de los reembolsos, incluidos, si fuera el caso, aquellos que fueron cobrados por el anterior beneficiario”.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

Las modificaciones introducidas en el presente Decreto, artículo 10, apartado 8, quedan condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de las modificaciones propuestas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013.

Disposición transitoria única. Procedimientos pendientes.

El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos pendientes de resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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