Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/02/2011
 
 

Aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias

01/02/2011
Compartir: 

Decreto 3/2011, de 26 de enero, de primera modificación del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA de 29 de enero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007055 Vínculo a legislación)

El Decreto 3/2011 modifica el Decreto 1/2009 para que las pagas extraordinarias se retribuyan con referencia a las situaciones y derechos del personal empleado público abarcando el período comprendido en los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre. Hasta ahora estaba referido a las situaciones del primer día hábil de los meses de junio y diciembre, tratando con la modificación que se retribuyan proporcionalmente en función del tiempo en que los puestos se hayan desempeñado y no hacerlo depender sólo de la situación a una fecha concreta, es decir, se recoge el principio de la proporcionalidad al tiempo de servicios prestados en los distintos puestos.

El Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 3/2011, DE 26 DE ENERO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2009, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS.

La Ley del Principado de Asturias 12/2010 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011 en cuanto a las pagas extraordinarias establece que se devengarán de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente, eliminando la referencia que en otros ejercicios se hacía al artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. De acuerdo con ello se procede a realizar adaptaciones en el Decreto 1/2009 de 28 de Vínculo a legislación enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

La modificación tiene por objeto que las pagas extraordinarias se retribuyan con referencia a las situaciones y derechos del personal empleado público abarcando el período comprendido en los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre. Hasta ahora estaba referido a las situaciones del primer día hábil de los meses de junio y diciembre, tratando con la modificación que se retribuyan proporcionalmente en función del tiempo en que los puestos se hayan desempeñado y no hacerlo depender sólo de la situación a una fecha concreta, es decir, se recoge el principio de la proporcionalidad al tiempo de servicios prestados en los distintos puestos.

De otro lado se trata de contemplar expresamente el caso de la situación de permisos distintos del de maternidad y que se hayan recogidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y que hasta ahora no estaban contemplados.

La asunción de las distintas transferencias de competencias ha llevado a la convivencia de una disparidad de personal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias sobre el que la competencia en materia de jubilación es diferente en uno y otro caso, por lo que parece oportuno clarificar el régimen a que ha de sujetarse la solicitud de la jubilación anticipada, pues ésta puede conllevar distintos incentivos económicos según se trate de unos u otros colectivos.

Finalmente, ante la demora en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, y con el fin último de suplir la ausencia del complemento específico previsto por el artículo 519.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica el régimen transitorio de retribuciones aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias, recogiendo en un único complemento específico transitorio las cantidades abonadas hasta la fecha fruto del acuerdo firmado por el Ministerio de Justicia con las Organizaciones Sindicales más representativas, así como las cantidades adicionales, que tenían su fundamentación jurídica en el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología y que retribuían exclusivamente a los funcionarios que desempeñasen funciones singulares, por la especial responsabilidad, penosidad o dificultad del destino asignado.

El texto ha sido informado favorablemente por la Comisión Superior de Personal y ha sido objeto de la oportuna negociación. Por razones de urgencia se ha omitido el trámite a que se refiere el artículo 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de enero de 2011,

DISPONGO

Artículo 1.-

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación, del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre. El importe se calculará proporcionalmente y con referencia a las situaciones y derechos del personal empleado público en el período correspondiente a los seis meses inmediatos anteriores a las citadas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días, respectivamente.

b) Cuando el empleado público hubiera prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo establecido en el apartado anterior.

c) El empleado público en servicio activo con licencias sin derecho a retribución devengará pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo establecido en los apartados anteriores.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a las situaciones y derechos del empleado público en el período correspondiente a los seis meses inmediatos anteriores al primer día hábil de los meses de junio o diciembre, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

El funcionario cuyo cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro a que se refiere la letra d) del apartado 1 del presente artículo, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Si el cese en el servicio activo o la extinción de la relación laboral se producen durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.

e) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún empleado público en activo ha permanecido en situación de permiso de los previstos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional correspondiente.”

Artículo 2.-

Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto 1/2009 Vínculo a legislación, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que queda redactado en los siguientes términos:

“Tercera.-Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, se fijará el importe del incentivo económico consistente en el abono de una cantidad a tanto alzado, que percibirá a cargo de la Administración del Principado de Asturias, por una sola vez y en función de la edad, el personal funcionario que en dicho Acuerdo se indique y para el que recoja expresamente una cuantía de incentivo económico, y que de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social o de Régimen Previsor correspondiente, sea jubilado anticipadamente al cumplimiento de la edad de 65 años. La solicitud de jubilación, dirigida al órgano competente, deberá formalizarse con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis meses al cumplimiento de las edades que se señalan en el precitado Acuerdo y a la fecha de jubilación solicitada. Si la fecha de jubilación no es coincidente con el día en el que se cumplen las edades establecidas, el incentivo de aplicación será el correspondiente al señalado para el tramo de edad siguiente.”

Artículo 3.-

Se añade una disposición adicional sexta al Decreto 1/2009 Vínculo a legislación, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que queda redactada en los siguientes términos:

“Sexta.-Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial percibirán, en concepto de complemento específico transitorio, la cantidad establecida con carácter general por Acuerdo de Consejo de Gobierno, sustitutivo del Plan de Acuerdo Transitorio abonado hasta la fecha.

Adicionalmente, por ese mismo concepto y para evitar el empeoramiento de las condiciones retributivas a causa de la aplicación del Real Decreto 1033/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, el complemento de destino percibido hasta 31 de diciembre de 2010 será sustituido por el abono mensual y con carácter singular de la cantidad que se fije por Acuerdo de Consejo de Gobierno, exclusivamente a los funcionarios que desempeñen las siguientes funciones, por la especial responsabilidad, penosidad o dificultad del destino asignado:

-Funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial por el ejercicio de funciones propias de un Servicio Común de Actos de Comunicaciones y Ejecución.

-Funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz, a extinguir, o del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que desempeñen una Secretaría de un Juzgado de Paz con nombramiento expedido al efecto.

-Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que asuman la función propia de una Secretaría en aquellos juzgados de Paz o Agrupaciones que no tengan dotación en plantilla de puesto de Secretario.”

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2011.

Noticias Relacionadas

  • Ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales
    Decreto 47/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias
    Decreto 48/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 225/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011 (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador
    Decreto 46/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Departamento de Salud
    Decreto 330/2011, de 3 de mayo, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias que son competencia del Departamento de Salud (DOGC de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificación de diversos Decretos en materia de juego
    Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Registro Electrónico del Ministerio de Cultura
    Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y se modifica la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
    Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo, FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), se modifica la caducidad de la sustancia activa carbendazima y otras determinadas sustancias activas y se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
    Decreto Foral-Norma 1/2011, de 1 de febrero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales (BOPV de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Pago telemático de las autoliquidaciones de tributos
    Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Actuaciones de respuesta inmediata
    Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata (BOC de 2 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana