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Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013

01/02/2011
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Orden de 11 de enero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 31 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2011, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y EN ZONAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

En el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 132, de 26 de agosto de 2008, se publicó la Orden de 11 de agosto, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones y recogiendo su disposición adicional tercera que las eventuales órdenes de modificación que se aprueben conforme a lo previsto en el apartado anterior establecerán, cuando sea necesario, un plazo para que los peticionarios adecuen su solicitud a las nuevas condiciones. La solicitud de estas ayudas está integrada en la “solicitud única” de la PAC que se solicita en el segundo mes del año. Se puede concluir que existe plazo para que los peticionarios adecuen su solicitud a las nuevas condiciones.

En el anterior Programa de Desarrollo Rural para Aragón (en adelante PDR) 2000-2006, la indemnización compensatoria básica era una sola medida, pero en el actual PDR 2007-2013, se ha desdoblado en dos medidas. Las nuevas condiciones de tramitación son necesarias para aumentar la coherencia de la gestión de los expedientes, atendiendo a las dos nuevas zonas de aplicación, de una forma independiente.

Además se pretende compaginar la gestión al resto de medidas de desarrollo rural de carácter ganadero del PDR, que utilizan una superficie liquidable forrajera para adecuar las unidades de ganado mayor a una superficie forrajera de igual carga.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

La Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, queda redactada en los siguientes términos

1. El artículo 2, letra b), queda redactado del siguiente modo:

“b) Superficie forrajera (Sf):

Se computarán las UGMs extensivas medias de la explotación con ubicación de pertenencia en zona de montaña o zona distinta de la de montaña, con clasificación zootécnica de reproducción para producción carne, mixta o cría; salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Las UGMs extensivas medias se calcularán como la media ponderada del censo al 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre.

En caso de explotaciones con clasificación zootécnica de bovino mixta, se interpretará como extensiva la parte de la explotación de animales mayores de 24 meses y su 25% de cabezas de recría.

A los efectos de cálculo de la prima, por Sf se entenderá aquélla que soporte una carga de 1 UGM (por cada hectárea de forraje, se requerirá 1UGM computada en las medidas).

En todo caso, si el solicitante no declara ganado extensivo en el Registro de Ganadería (REGA), la superficie forrajera se considerará igual a cero.

Sf = UGMs computadas en la medida / 1 UGM/ha”

2. El artículo 4, letra d), queda redactado del siguiente modo:

“d) Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.”

3. El artículo 6 se amplía con la letra d):

“d) Explotaciones de ganado de ovino-caprino y equino-asnal, declarar en SITRAN el censo, al menos el 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre para el cálculo del censo ponderado.”

4. El artículo 9, apartado 2, queda redactado del siguiente modo:

“2. La cuantía de la subvención por beneficiario y zona no podrá superar los 3.000 euros. El importe mínimo para generar derecho de cobro de la subvención será de 300 euros por beneficiario y zona.”

5. El artículo 10, apartado 1, queda redactado del siguiente modo, después de corregir un error material:

“1. El importe de la indemnización compensatoria (IC) será el resultado de multiplicar la Superficie Indemnizable (SI), definida en el apartado d) del artículo 2, por los correspondientes Módulos Base que aparecen en el siguiente apartado.”

6. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“La instrucción del procedimiento de las solicitudes corresponderá a las respectivas Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, en lo correspondiente al control administrativo, sobre el terreno de superficies y de ganado; a los respectivos Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en lo concerniente al control del terreno de compromisos específicos de IC, la elaboración de las propuestas de archivo y la denegación de las solicitudes presentadas; y al Servicio de Modernización de Explotaciones, en lo relativo a la fase de evaluación de las solicitudes presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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