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Un juzgado anula el suspenso a una objetora de Educación para la Ciudadanía

28/01/2011
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha anulado el suspenso en Educación para la Ciudadanía obtenido por una alumna objetora de conciencia en la asignatura.

La alumna, como objetora, no acudió a clase ni realizó las tareas propias de la asignatura durante el curso pero, al final del mismo, decidió presentarse al examen final haciendo uso de sus derechos escolares.

Aprobó el examen final con un 6,9. Sin embargo, en el impreso del examen se indicaba que, para la nota final de la asignatura, se contabilizaría un 40% de la nota obtenida por el trabajo en clase y un 60% a través de la nota del examen.

La Sentencia establece que este criterio de evaluación "no concuerda exactamente" con los establecidos a principio de curso por el propio instituto, que consideraba suficiente aprobar la asignatura mediante examen final.

El fallo pone de manifiesto que para aprobar en junio sí se tienen en cuenta los trabajos de clase y para hacerlo en septiembre no. "Sería más difícil (por tanto) aprobar la asignatura en junio que en septiembre, lo que no tiene lógica alguna", explica. "No puede ser el examen de septiembre más fácil que el de junio, porque eso sería primar al mal estudiante frente al bueno", ha añadido.

Por estos motivos estima el recurso interpuesto por la familia después de que la Dirección Territorial ratificara el suspenso puesto por el profesor mediante resolución administrativa.

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