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Subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores

27/01/2011
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Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, para el año 2011 (DOE de 26 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES, PARA EL AÑO 2011.

El Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados, contempla, en el Capítulo II, las subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5 el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, destinadas a financiar las actividades que se relacionan a continuación:

- Modalidad A: subvenciones a entidades locales que prestan servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en centros de atención diurna para personas autónomas y en Centros de Noche.

Podrán acogerse a esta modalidad aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y demás necesidades básicas de los usuarios, financiándose en proporción a los servicios efectivamente prestados en los mismos.

- Modalidad B: subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores para la realización de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, que desarrollen algunas de las líneas de actuación establecidas en el apartado B) del artículo 21.2 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.

2. Las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en centros de atención diurna para personas autónomas y Centros de Noche, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en el ejercicio 2011.

3. La convocatoria se regula por las normas establecidas en los Capítulos I y II del Decreto 235/2010 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de dependencia, en materia de servicios sociales especializados.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, se excepciona de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en centros de atención diurna para personas autónomas y en Centros de Noche que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso, podrán ser presentadas hasta el día 30 de septiembre de 2011.

2. Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial conforme al Anexo I de la presente orden, e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma. Dichas solicitudes se dirigirán al Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 4. Documentación.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación para cada una de las acciones subvencionables:

- Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se acreditará que las entidades solicitantes no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Documentación específica para cada una de las actividades subvencionables:

A) Modalidad A: subvenciones a entidades locales que prestan servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en centros de atención diurna para personas autónomas y en Centros de Noche.

- Relación nominal de usuarios/as del Servicio a 1 de diciembre de 2010, indicando nombre y apellidos, DNI y aportación mensual; señalando la Ordenanza o Precio Público que lo regula; firmado por el Interventor/Secretario de la Entidad, la Trabajadora Social del Servicio Social de Base correspondiente y con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad, conforme a los modelos establecidos en los Anexos V y VI.

B) Modalidad B: subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Identificación Fiscal de la Entidad.

- Certificación del Secretario de los nombres y composición de los órganos directivos actuales de la Entidad.

- En el caso de las asociaciones de personas mayores, fotocopia del libro donde estén inscritos los socios, debidamente compulsada.

- Proyecto del programa o actividad a realizar, que contenga:

Datos de identificación.

Descripción del programa o actividad.

Responsable del programa o actividad.

Características de la población a la que va dirigido.

Número previsto de destinatarios o usuarios.

Personal dedicado al programa.

Relación de material y/o equipamiento destinado al programa.

Ámbito geográfico de aplicación.

Temporalización.

Presupuesto detallado.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios de la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de servicios sociales especializados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, cuando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar el orden de prelación anterior entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 8. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería competente en materia de dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de dependencia.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía individual a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre, siendo los importes máximos a conceder los que se relacionan a continuación para cada una de las actividades subvencionables:

- El importe de la subvención a conceder para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados, en centros de atención diurna para personas autónomas y en Centros de Noche vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, en función del número total de plazas subvencionadas y el tiempo que permanezcan ocupadas. Para el ejercicio 2011 el coste máximo de las plazas a financiar será de 6.200 euros por plaza ocupada/personas válidas/año, para plazas en Hogares Club con Pisos Tutelados; de 2.500 euros por plaza ocupada/año, para las plazas en centros de atención diurna para personas autónomas; y de 4.000 euros por plaza ocupada/año en Centros de Noche. Para la determinación del importe a conceder se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación sobre la pensión del residente en los Hogares Club con Pisos Tutelados, como mínimo de un 65% para aquellas personas que perciban pensiones inferiores al SMI y de un 75% para aquellas personas que perciban pensiones superiores al SMI. En los centros de atención diurna para personas autónomas y en Centros de Noche se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación sobre la pensión del usuario, como mínimo de un 15% para aquellas personas que perciban pensiones inferiores al SMI y de un 20% para aquellas personas que perciban pensiones superiores al SMI.

- El importe a conceder a las Asociaciones de Mayores para el desarrollo de programas de promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores vendrá determinado en función del número de socios de la entidad, a fecha de 31 de diciembre de 2010. La cuantía máxima a conceder para el ejercicio 2011 será de 1.000 euros.

Artículo 11. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería competente en materia de dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, por un importe total de 5.599.960 euros, en la aplicación presupuestaria 18.02.232.A.460.00 por importe de 5.422.080 euros (proyecto 2000.14.002.0011) y en la aplicación presupuestaria 18.02.232.A.489.00 por un importe total de 177.880 euros (proyecto 2000.14.002.0012).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 235/2010, de 29 de diciembre.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe igual o inferir a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad, conforme a los modelos establecidos en los Anexos II, III y IV.

En el supuesto de las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y centros de atención diurna para personas autónomas y Centros de Noche deberá adjuntarse además, la certificación comprensiva del nivel de ocupación del Centro a 30 de junio del año en curso, con especificación del número de altas y bajas producidas trimestralmente, así como los ingresos producidos por aportaciones de los usuarios.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2011.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2012.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

En el caso de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, conforme al modelo que les sea remitido desde la Dirección General competente en materia de dependencia y servicios sociales del SEPAD.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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