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Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad

26/01/2011
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Decreto 4/2011, de 21 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 5/2000, de 11 de enero, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (DOCV de 25 de enero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §010748 Vínculo a legislación)

El Decreto 4/2011 modifica los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 5/2000, de 11 de enero, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad

El Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 4/2011, DE 21 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 5/2000, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

PREÁMBULO

La Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, creada por el Decreto 5/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, del Consell, y modificada por los decretos 119/2000, de 25 de julio, y 14/2005, de 21 de enero, tiene por objeto coordinar y poner en común las actuaciones que desarrollan los departamentos de la Generalitat que impulsan, gestionan o promueven planes, programas y servicios de apoyo, asistencia e integración a favor de las personas con discapacidad, así como cualesquiera otra medida que, desde una perspectiva transversal, pueda afectarles.

En esta última década han sido numerosas las leyes y desarrollos normativos que han propiciado la mejora del bienestar social, extendiendo y aproximando los servicios que promueven la autonomía personal, mejorando su calidad de vida y propiciando una vida en condiciones de igualdad a las personas con discapacidad.

La Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, constituye una garantía en este continuo e ininterrumpido avance, al regular de forma coordinada las principales acciones que las distintas áreas de la administración de la Generalitat desarrollan para la promoción del bienestar, garantizar el derecho a la no discriminación con medidas de inclusión y de acción positiva, y asegurar la atención especializada cuando las necesidades de las personas y sus familias lo requieren.

Igualmente, debe destacarse el impacto que ha supuesto la aprobación de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y sus normas de desarrollo, que inciden en las relaciones con la administración, la sociedad de la información y medios de comunicación, el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, edificaciones y transportes, o la aplicación de las nuevas tecnologías y productos de apoyo, para facilitar el acceso a todos los bienes y servicios en condiciones de igualdad. Buen reflejo de ello lo constituyen la aprobación de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transporte de la Comunitat Valenciana, o la constante actualización y puesta al día de la normativa en materia de edificación y de viviendas.

Por otra parte, la segunda mitad de esta década ha girado, como otro referente y punto de inflexión, en torno a las prestaciones sociales y servicios reconocidos en el marco constituido por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y que afectan a un buen número de personas mayores y con discapacidad que han perdido o tienen limitada su autonomía, al punto de necesitar de ayudas importantes y otra u otras personas para poder realizar actividades básicas y su interacción cotidiana en la vida diaria.

Por todo ello, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 10.3, que la actuación de la Generalitat se ha de centrar primordialmente, entre otros, en los ámbitos de la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica, así como las políticas sociales dirigidas a la juventud y la participación y protección social de las personas mayores y de los dependientes.

Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad que reconoce la Constitución Vínculo a legislación, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, para profundizar, extender y hacer permeables los objetivos de coordinación de la política social a los diferentes niveles de la administración de la Generalitat, se procede a modificar la composición de la citada Comisión Interdepartamental, adecuándola a la organización y estructura de dos niveles de los departamentos del Consell con competencias en materias que afectan o pueden afectar a las personas con discapacidad.

En uso de las facultades que contempla el artículo 25 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de enero de 2011, DECRETO

Artículo único. Objeto

Se aprueba la modificación de los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, quedando redactados conforme se transcribe en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del Decreto 5/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad Los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Consell, quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2. Presidencia

La presidencia de la Comisión Interdepartamental corresponde al titular de la conselleria competente en materia de discapacidad.

Artículo 3. Composición

La Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad estará integrada por los siguientes miembros:

1. Los titulares de las consellerias competentes en materia de:

a) Bienestar social.

b) Industria, comercio e innovación.

c) Economía, hacienda y empleo.

d) Medio ambiente, urbanismo y vivienda.

e) Infraestructuras y transporte.

f) Educación.

g) Cultura y deporte.

h) Sanidad.

i) Administraciones públicas.

j) Gobernación.

k) Turismo.

l) Solidaridad y ciudadanía.

Los titulares de las consellerias podrán delegar en un representante con cargo de titular de dirección general o superior, en representación de la conselleria.

2. Los titulares de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia y de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, de la Conselleria de Bienestar Social, y los respectivos titulares de las secretarías autonómicas de Empleo, de Educación y de Sanidad, de las consellerias competentes en estas materias.

3. La secretaría de la Comisión Interdepartamental corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de personas con discapacidad.

Artículo 5. Funciones

La Comisión Interdepartamental adoptará las medidas necesarias de coordinación entre los distintos departamentos de la administración de la Generalitat que participen en todo tipo de actuaciones, planes y programas de apoyo, asistencia e integración social de las personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial”.

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