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Declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las salas de bingo

25/01/2011
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Orden Foral 183/2010, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-20, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las salas de bingo (BON de 24 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 183/2010, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO J-20, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO RELATIVA A LAS SALAS DE BINGO.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40 que la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra. Asimismo, establece que en los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

La Orden Foral 278/2001 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, aprobó, entre otros, el modelo J-20 en euros, como consecuencia de la adopción de la moneda única europea. La declaración y pago de este tributo relativo a las salas de bingo se ha venido efectuando, hasta la fecha, con carácter anticipado al período de liquidación. A partir del 1 de enero de 2011, tal como se dispone en la presente Orden Foral, su liquidación se realizará por períodos vencidos.

El modelo J-20 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las salas de bingo deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, cumplimentando el formulario que figura en el apartado correspondiente de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento que se indican en esta Orden Foral.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo J-20 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las salas de bingo.

Se aprueba el modelo J-20 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a las salas de bingo, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo J-20.

Están obligados a presentar el modelo J-20 las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para la práctica del juego del bingo. En defecto de autorización administrativa, están obligadas a presentar el modelo J-20 las personas físicas o jurídicas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización del juego del bingo.

Artículo 3. Plazo de presentación.

La presentación e ingreso del modelo J-20 se deberá efectuar trimestralmente, durante los veinte primeros días siguientes a la conclusión de cada trimestre natural, salvo en las declaraciones del segundo y cuarto trimestre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-20.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo J-20 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo J-20 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo J-20.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.

Disposición adicional única.-Domiciliación bancaria.

Será de aplicación el pago mediante domiciliación bancaria a los modelos J-20 y J-50 de declaración-liquidación de tributos sobre el Juego, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogada, en lo relativo al modelo J-20, la Orden Foral 278/2001 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

Disposición final primera.-Relación de modelos con domiciliación bancaria.

El anexo de la Orden Foral 80/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias quedará con la siguiente redacción:

ANEXO

Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos

Modelo FR-2. "Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" (modalidad segunda).

Modelo 717. "Carta de pago en euros del Departamento de Economía y Hacienda, correspondiente a fraccionamientos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" (modalidad primera).

Modelo 715. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (Trimestral).

Modelo 716. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario" (Trimestral).

Modelo 745. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (Mensual).

Modelo 746. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias" (Mensual).

Modelo 747. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos" (Mensual).

Modelo 748. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos" (Mensual).

Modelo 759. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos" (Trimestral).

Modelo 760. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos" (Mensual).

Modelo 780. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales" (Mensual).

Modelo 781. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales" (Trimestral).

Modelo 785. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez" (Mensual).

Modelo S-91. "Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado".

Modelo S-90. "Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente" (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 220. "Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales" (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 610. "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago a metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito".

Modelo 640. "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados".

Modelo F66. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual".

Modelo F69. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado".

Modelo 309. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica".

Modelo 353. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual".

Modelo 560. "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración- liquidación".

Modelo 561. "Impuesto sobre la Cerveza. Declaración- liquidación".

Modelo 562. "Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración- liquidación".

Modelo 563. "Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración- liquidación".

Modelo 564. "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración- liquidación".

Modelo 566. "Impuesto sobre las Labores de Tabaco. Declaración- liquidación".

Modelo 569. "Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración- liquidación".

Modelo 430. "Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración- liquidación mensual".

Modelo J-20. "Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación". (Trimestral).

Modelo J-50. "Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación". (Trimestral).

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

1. Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. En relación con el modelo J-20, esta Orden Foral será aplicable por primera vez a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2011, que deberán presentarse en el período comprendido entre el 1 y el 20 de abril de 2011.

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