La Orden EMP/1/2011 modifica algunos de los artículos de la Orden EMP/62/2009 , de 20 de julio, con el fin de cumplir con la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Orden EMP/62/2009 de 20 de julio de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al Amianto puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN EMP/1/2011 DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMP/62/2009 DE 20 DE JULIO DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DEL REAL DECRETO 396/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO.
La Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De conformidad con el artículo 6 de esta norma legal, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores.
Esta es la finalidad perseguida por el Real Decreto 396/2006 , de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de amianto, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, y que, al tiempo que adapta la normativa española en el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, a esta nueva normativa comunitaria, incorpora la dispersa regulación española sobre la materia, con la finalidad de evitar la dispersión y complejidad actual en esta materia especifica.
Esta normativa fue completada, por la Orden EMP/62/2009,de 20 de julio, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 396/2006 , de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al Amianto, en determinados aspectos relativos a la organización del registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma, a la tramitación en esta Comunidad Autónoma de los planes de trabajo, a la recepción y archivo de las fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto y de las fi- chas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores y a la transmisión de la información a que se refiere el Real Decreto 396/2006 , teniendo en cuenta, además, los criterios de interpretación establecidos por la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y publicada con fecha 19 de noviembre de 2008, en cumplimiento del artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Si bien, a través de esta Orden se pretende concretar y modificar algunos de los artículos de la citada Orden EMP/62/2009 , de 20 de julio, con el fin de cumplir con la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo, y, en concreto, el Objetivo 1 Conseguir un cumplimiento de la normativa mejor y más eficaz.
Por todo ello, en virtud del artículo 24.32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1902/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previo informe del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden EMP/62/2009,de 20 de julio, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Real Decreto 396/2006 , de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al Amianto.
- Uno. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 5, cuyo texto es el siguiente:
La Administración, en virtud de su potestad para comprobar los datos necesarios para practicar las inscripciones, contemplados en el artículo 4 de esta Orden, podrá, de forma motivada, exigir la presentación de otros documentos imprescindibles para efectuar dicha comprobación.
- Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
3. La solicitud de aprobación del plan de trabajo deberá presentarse en el registro del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al modelo que figura en el anexo III de la Orden -disponible en el portal del Instituto www.icasst.es, acompañada de tres copias del citado Plan, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Tres. Se añade un apartado 13 al artículo 9, con la siguiente redacción:
13. La empresa estará obligada a comunicar la fecha de inicio de los trabajos afectados por el plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral con 3 días naturales de antelación al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. Las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto que las empresas deben remitir al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se presentarán en los siguientes plazos:
a) En el caso de planes de trabajo por cada trabajo aprobados por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos afectados por el plan.
b) En el caso de planes de trabajo únicos a que se refiere el apartado 4, del artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, y siempre que la empresa figure registrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes del final de cada año.
- Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, propiciará la consulta de los datos relativos a la inscripción en este Registro a través de su portal, www.icasst.es La divulgación de dichos datos se realizará de aquellas empresas que tengan planes de trabajo aprobados por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los cincos años anteriores a aquél en el que se difundan, previo consentimiento expreso de las empresas a esta divulgación, conforme al modelo de autorización que se acompaña como Anexo II de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.