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Implantación del bachillerato en los centros docentes

20/01/2011
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Orden 4/2011, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, que regula la implantación del bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el cambio de vía formativa en la modalidad de Artes (BOR de 19 de enero de 2011) Texto completo.

ORDEN 4/2011, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2008, DE 4 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DEL BACHILLERATO EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EN RELACIÓN CON EL CAMBIO DE VÍA FORMATIVA EN LA MODALIDAD DE ARTES

El Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas dispuso, en su artículo 5.7, que las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de bachillerato en una determinada modalidad puede pasar al segundo en una modalidad distinta.

El Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 47/2010 Vínculo a legislación, de 19 de agosto, dispone en su artículo 8.2 que la modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza, señalando en el apartado 6 de este mismo artículo que la Consejería competente en materia de educación regulará, en su caso, el cambio de vía formativa en el Bachillerato de Artes.

Mediante la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al amparo del citado Decreto 45/2008, de 27 de junio, reconfiguraba el marco normativo preciso para adecuar los principios generales a los que el alumnado tenía que atenerse para cambiar de modalidad o vía de bachillerato al formalizar la matrícula en un nuevo curso académico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, el alumno podrá cambiar de vía dentro de la modalidad de Artes únicamente en el caso de que deba repetir el primer curso de esta modalidad.

Esta regulación ha generado algunas disfunciones de los centros que imparten las enseñanzas de bachillerato, en lo que respecta al cambio de vía dentro de la modalidad de Artes.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de las Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo

Artículo único.- Modificación del artículo 14 de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, que regula la implantación del bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se da nueva redacción al artículo 14 de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, que regula la implantación del bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:

"Artículo 14. Cambio de vía en la modalidad de Artes.

1. Con carácter general, el alumnado podrá solicitar el cambio de la vía que venía cursando, al efectuar la matrícula de segundo curso.

2. No obstante lo anterior, también los alumnos que vayan a repetir el primer curso en su totalidad podrán cambiar de vía.

3. El cambio comporta la necesidad de que el alumno complete un itinerario educativo de forma que, a efectos de la obtención del título de bachiller, dicho itinerario educativo esté integrado por todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de la vía elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una en primero y una en segundo. Para cursar una materia de segundo sometida a prelación se estará a lo dispuesto en el Anexo IV de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, y todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de esta norma.

Para ello contará con la orientación educativa necesaria que el centro le facilitará, teniendo en cuenta las posibilidades organizativas del mismo."

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y sus efectos académicos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2011-2012.

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