ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto 266/2008 , de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 2, de 5 de enero de 2009), el cual ha sido modificado por el Decreto 233/2010, de 29 de diciembre.
Al objeto de aprobar la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2011, se procede al dictado de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 8 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre.
El Decreto 26/2009 , de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo asigna a la Dirección General de Formación para el Empleo del citado organismo autónomo la gestión de los citados programas.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 266/2008 , de 29 de diciembre (DOE n.º 2, de 5 de enero), modificado por el Decreto 233/2010 , de 29 de diciembre y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones para programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, previstas en el Decreto 266/2008 , de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante concurrencia competitiva, modificado por el Decreto 233/2010, de 29 de diciembre.
Artículo 2. Importe de la convocatoria.
1. El importe de la convocatoria para la puesta en marcha de Escuelas Taller y Casas de Oficios asciende a 15.668.188,56 euros con cargo al proyecto de gasto 2008 14 04 0010 Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios.
Tabla omitida.
2. El importe total de la convocatoria para la puesta en marcha de Talleres de Empleo asciende a 12.183.486,90 euros, con cargo a los proyectos de gastos 2008 14 04 0010 Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, y 2008 14 04 0008 Medidas DG Formación del Plan Integral de Empleo, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios.
3. Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, para el periodo 2007-2013, y financiándose asimismo con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Las subvenciones serán concedidas conforme a la distribución efectuada en función del concepto presupuestario apropiado a cada beneficiario, hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas, sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se proceda a aumentar la cuantía global de los citados créditos, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
5. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los ejercicios presupuestarios afectados, al tramitarse de forma anticipada.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 22 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, podrán presentar solicitudes para la puesta en marcha de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, siempre que sean competentes para la ejecución de las correspondientes obras y servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, las siguientes entidades:
a) Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Conforme el artículo 23 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades que, cumpliendo el resto de los requisitos, presenten proyectos que hayan sido calificados previamente como viables por el órgano competente.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos normalizados recogidos en los Anexos I-A y I-B del Decreto 266/2008 , de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, acompañadas de la documentación referida en los citados Anexos. Dichos modelos normalizados se encontrarán a disposición de las entidades solicitantes en las unidades de Escuelas Taller de las Gerencias de Zona del Servicio Extremeño Público de Empleo de Badajoz y de Cáceres, estando disponibles asimismo en la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura en la dirección www.extremaduratrabaja.com 2. La solicitud de subvención deberá presentarse preferentemente en los registros de las Gerencias de Zona de Badajoz o Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquier otro registro del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 257/2009 , de 18 de diciembre o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para presentar las solicitudes para los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo será de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 5.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, la resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Igualdad y Empleo, a propuesta del órgano instructor.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria, Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 266/2008 , de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009, modificado por el Decreto 233/2010 , de 29 de diciembre.
Disposición final única. Efectos y recursos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.