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Entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades

14/01/2011
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Decreto 348/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades (BOPV de 13 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 348/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES CONSULTORAS PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES A EMPRESAS Y ENTIDADES.

La implicación efectiva de los agentes sociales interesados en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito socioeconómico, requiere que se les proporcione una asistencia técnica adecuada sobre todo en la realización del diagnóstico previo de la situación de desigualdad en las entidades y empresas. Esta función de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres debe efectuarse con las debidas garantías de calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de las empresas consultoras, por lo que debe realizarse el proceso de homologación de las mismas.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, establece que el Gobierno Vasco fijará reglamentariamente los requisitos y condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades privadas para prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, que atenderán, en cualquier caso, a criterios de calidad y eficacia del servicio. De conformidad con el artículo 3.k) de la Ley 2/1998, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, corresponde a este Organismo la propuesta de los citados requisitos y condiciones.

Mediante Decreto 105/2004, de 8 de junio, se reguló la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, exigiendo entre otros requisitos, un personal de, al menos, tres personas, incluido el equipo directivo.

Sin embargo, la experiencia adquirida en la gestión de estos procedimientos de homologación ha puesto de manifiesto que en el momento actual este requisito no responde a criterios de eficacia, calidad y profesionalidad. En efecto, una vez concluido el Programa de Formación de Empresas Consultoras y a la vista de la oferta formativa actualmente existente, existen personas que tiene acreditada una formación en consultoría de igualdad de mujeres y hombres que les permite constituir una nueva entidad con características adecuadas para llegar a obtener la homologación, sin que sea necesario exigir que la entidad tenga una estructura de personal de al menos tres personas.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, en desarrollo de la Disposición Final Duodécima de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebra el día 28 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se suprime el apartado d) del artículo 2 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

Artículo segundo.- Los apartados e) y f) del artículo 2 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades pasan a ser, respectivamente, los apartados d) y e).

Artículo tercero.- El artículo 5.1,b) del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, queda redactado de la siguiente manera:

“b) Obtener un mínimo de 50 puntos en el proyecto a que se refiere el artículo 2.e), en función de los siguientes criterios:”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer / Emakundearen Euskal Erakundea para adoptar las disposiciones necesarias para la correcta ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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