Considera al procesado autor de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, dos homicidios dolosos y cuatro de lesiones pero aprecia la circunstancia eximente completa de alteración psíquica o enajenación mental.
La Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso que interpuso la familia de uno de los fallecidos contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valladolid, que, aunque absolvió al acusado, limitó su internamiento en un centro de régimen cerrado adecuado a su enajenación mental a un plazo máximo de cuatro años.
El Supremo rechaza la petición del procesado que consideraba más conveniente su "sumisión a tratamiento externo ambulatorio" en un centro médico.
La Sentencia recuerda que esta medida de seguridad no sólo tiene en cuenta la "estricta curación del enfermo", sino también su "peligrosidad delictiva" y la "protección social", por lo que se muestra a favor del internamiento permanente en un centro de esta naturaleza.