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Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios

12/01/2011
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Orden de 23 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2009, por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 11 de enero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007485 Vínculo a legislación)

La Orden de 23 de diciembre de 2010 modifica los artículos 6, 8 y 10 de la Orden de 3 de septiembre de 2009, por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia puede consultarse en el Libro séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Orden de 3 de Vínculo a legislación septiembre de 2009 por la que se desenvuelve el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el DOG n.º 175, del 7 de septiembre, reguló el procedimiento de inscripción en dicho registro al amparo del Decreto 42/2009 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, y al amparo del Real decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, en que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción.

Esta normativa forma parte de las medidas de desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector de la construcción en España.

Debido a la aparición de nuevos documentos reconocidos, que serán aprobados por la Comisión Asesora para la certificación de la eficiencia energética de edificios según lo dispuesto en el artículo 14.º Vínculo a legislación e) del Real decreto 47/2007, y debido a las necesidades del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en cuanto a los datos utilizados que recojan la información requerida para la elaboración de informes, análisis y una mejor gestión del mismo es por lo que se hace necesaria la publicación de esta orden.

Artículo 1.º.-Modificaciones de la Orden de 3 de Vínculo a legislación septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento do Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 3 de Vínculo a legislación septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 6.º.1 a) queda redactado del siguiente modo:

“El/la promotor/a o propietario/a del edificio podrá presentar de modo presencial la solicitud de inscripción en el registro de un certificado de eficiencia energética cumplimentando con medios electrónicos los modelos que se adjuntan en el anexo I y en el anexo II de la presente orden y que estarán disponibles en la dirección de internet http://www.xunta.es. Una vez que la aplicación telemática del registro esté operativa, los anexos I y II deberán cubrirse en la aplicación (https://rgee.xunta.

es) aunque la solicitud se haga de forma presencial “.

2. En el artículo 8.º.1 b), el párrafo primero queda redactado del siguiente modo:

“Una copia en formato y soporte digital de la documentación relativa a la cualificación de eficiencia energética del edificio, que en función de la opción elegida para la obtención de dicha cualificación, será la siguiente:”.

3. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Cuando la documentación presentada en el registro no se ajuste a las especificaciones establecidas en la presente orden, o no resulte posible el acceso a la documentación contenida en soporte digital, la Dirección General de Industria, Energía y Minas o el Instituto Energético de Galicia procederán según lo dispuesto en el artículo 71.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requiriendo al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación subsane la documentación solicitada”.

Disposición adicional Única.-Anexos.

Se acompaña a esta orden los nuevos modelos normalizados de los anexos I y II que fueron modificados y adaptados a la plataforma telemática para poder cubrirlos de modo electrónico.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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