DECRETO 217/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 451/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA GALEGA DE MEDICINA XENÓMICA
La nueva estructura de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, aprobada por los decretos 310 y 311/2009, respectivamente, así como los cambios introducidos en la regulación de las fundaciones de interés gallego, y la necesidad de adaptar la actividad contractual de la fundación a las premisas de la Ley de contratos del sector público, unido a la conveniencia de incorporar como miembros natos de la misma a un representante de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario A Coruña y a un representante de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, motivaron que en la sesión ordinaria del Patronato de la Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica celebrada en fecha 25 de junio de 2010, previa deliberación correspondiente, el Patronato aprobase por unanimidad de sus miembros como punto tres del orden del día la modificación de los estatutos para su adaptación al marco normativo y a las necesidades organizativas antes indicadas.
Como consecuencia de lo anterior es necesario modificar los estatutos de la fundación en el artículo 3.º, régimen normativo, así como en el apartado referente a composición del Patronato recogido en su artículo 10.º.
La razón de la incorporación de estos nuevos miembros viene justificada por razones de conveniencia y operatividad de la fundación, pudiendo participar así de una forma muy directa en la actividad de la fundación.
Por todo ello procede la modificación del artículo 3.º relativo al régimen normativo de la fundación y del artículo 10.º.2 a) del Decreto 451/2003, de 26 de diciembre, de creación de la Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica, para incorporar como miembros natos del Patronato al titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña y al titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.
La Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, determinó en su disposición adicional séptima que la creación, modificación y extinción de nuevas fundaciones sanitarias se aprobará mediante decreto de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro/a competente en materia de sanidad.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa la deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de diciembre de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se modifica el artículo 3.º, que queda redactado como sigue:
Artículo 3.º.-Régimen normativo.
1. La fundación se regirá por estos estatutos, por los reglamentos que dispongan su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables, y por la Ley del Parlamento de Galicia 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, por el Decreto 14/2009 , de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, por el Decreto 15/2009 , de 21 de enero, por el que se aprueba el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, por las demás normas que las desarrollen, por la normativa estatal que resulte de aplicación, o por las normas que sustituyan a las citadas anteriormente.
Artículo 2.º
Se modifica el artículo 10.º.2 a) que queda redactado como sigue:
Vocales natos: designados en virtud de su cargo, por lo que perderán su condición al cesar en aquel. Son los siguientes:
-Presidencia de honor: el/la presidente/a de la Xunta de Galicia.
-Presidencia: el/la conselleiro/a de Sanidad.
-Vicepresidencia: el/la gerente del Servicio Gallego de Salud.
-Director/a de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.
-Director/a de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.
-Director/a de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.
-Titular de la Gerencia General del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
-Titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.
-Titular de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.
-Director/a general de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria.
-Director/a ejecutivo/a de la fundación.
-Director/a técnico/a de la fundación.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.