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Ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años)

07/01/2011
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Decreto 231/2010, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE de 5 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 231/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).

El 29 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), siendo modificado su artículo 11 por el Decreto 150/2010, de 2 de julio (DOE n.º 131, de 9 de julio).

El objeto del decreto, tal y como se define en su artículo 1, es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución de las convocatorias de las citadas subvenciones ha puesto de manifiesto algunas imprecisiones en la redacción del texto así como la necesidad de regular la posibilidad de subcontratar la actividad objeto de las mismas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años).

El Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), queda modificado conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Uno. Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5. Procedimiento de concesión y subcontratación de la actividad subvencionada.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, previa la correspondiente convocatoria pública de las mismas mediante orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 del presente decreto.

2. Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar hasta el 100% la actividad objeto de la misma. A estos efectos, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del funcionamiento del Centro de Educación Infantil, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, que no tendrá ningún tipo de relación contractual con los trabajadores del Centro.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente”.

Dos. El artículo 6, relativo a los criterios de valoración, tendrá la siguiente redacción:

“Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, según establece el artículo 8, procederá a su valoración, en base a los criterios que se relacionan a continuación, considerados de mayor a menor importancia:

1. Número de niños/as matriculados/as en el Centro.

2. Cobro de cuota en función del servicio prestado.

3. Número de trabajadores/as que prestan servicio en el Centro con relación al número de niños/as que atienden y servicios que prestan.

4. Cobertura horaria del servicio.

5. Número de niños/as con servicio de comedor.

6. Calendario: periodo de tiempo en que el Centro ofrecerá sus servicios en el ejercicio correspondiente, que no podrá ser inferior a cuatro meses, salvo en el caso de los prestados con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad.

7. Adaptación del local conforme a la normativa vigente”.

Tres. El artículo 11, relativo a las obligaciones de los beneficiarios, tendrá la siguiente redacción:

“Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida, debiendo la entidad perceptora disponer de la infraestructura necesaria para la ejecución material del Programa.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente orden de convocatoria de la subvención.

c) Disponer de Proyecto Educativo de Centro y Plan Anual de Centro que garanticen el adecuado funcionamiento pedagógico del Centro de Educación Infantil.

d) Hacer pública, en todas sus actividades, la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura en la forma establecida en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

e) Prestar el servicio en el año natural para el cual se concede la subvención durante el tiempo expresado en la solicitud, que no podrá ser inferior a cuatro meses, salvo en el caso de los servicios prestados con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad.

f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Igualdad y Empleo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que puedan ser aplicados atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas al amparo del presente decreto.

h) Atender con carácter prioritario las plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Igualdad y Empleo en desarrollo del Decreto 130/2010, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

i) Priorizar la admisión de niños/as que presenten necesidades educativas especiales y/o de aquéllos que precisen de algún tipo de intervención por parte de los Servicios Sociales de Base y a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo.

j) Colaborar con la Consejería de Igualdad y Empleo en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.

k) Cumplir estrictamente la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

l) Facilitar la incorporación de los/as trabajadores/as de los Centros objeto de subvención a las actividades formativas e informativas que organice la Consejería de Igualdad y Empleo y en las que se requiera su asistencia.

m) Comunicar a la Consejería de Igualdad y Empleo, en el plazo de 20 días, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

n) Presentar, antes del 28 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario, Memoria Técnica en la que conste: fecha de puesta en marcha del Servicio, información económica, actividades realizadas, recursos utilizados, sector atendido, resultados obtenidos, dificultades, propuestas y valoración del Programa.

ñ) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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