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Programa de inserción laboral

07/01/2011
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Decreto 229/2010, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 229/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 90/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, EN COLABORACIÓN CON ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 90/2008, de 9 de mayo, establece las bases reguladoras del programa de inserción laboral a ejecutar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo, con la ejecución de obras y servicios de interés general y social.

La gestión del citado programa ha puesto en evidencia la necesidad de revisar alguno de los aspectos determinantes de la concesión de la subvención, con el fin de alcanzar más eficazmente los objetivos de inserción laboral de los trabajadores, de manera que la formación, fundamental en la mejora de la historia curricular del trabajadores, tenga un papel relevante en la concesión de las subvenciones, que redundará en la inserción de las personas desempleadas destinatarias de dicha medida.

Con esta finalidad, se modifica el procedimiento de concesión de la subvención, estableciendo, en el marco de la concurrencia competitiva, la formación como criterio de valoración.

En esta cuestión, se vincula la exigencia de una determinada formación al número de puestos de trabajo finalmente subvencionados.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 90/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones, con la ponderación que se indica para cada uno de ellos:

1) Las obras y servicios de mayor interés general y social. Este criterio supondrá el 50% del total de la puntuación.

A efectos de valorar el referido “mayor interés general y social” se atenderá a:

a) Actividad: Se valorarán prioritariamente las actividades y ocupaciones (obras o servicios) que se consideren prioritarias por el Servicio Público de Empleo Estatal, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la resolución dictada por dicho organismo público a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este criterio supondrá el 10% del total de la puntuación.

b) Ámbito territorial de actuación del proyecto. Este criterio supondrá el 5% del total de la puntuación.

c) Naturaleza de las actividades de la Entidad. Este criterio supondrá el 5% del total de la puntuación.

d) Mayor compromiso de formación. Este criterio supondrá el 30% del total de la puntuación.

A efectos del presente decreto, se entiende por formación la puesta a disposición de cada trabajador por el que se solicita subvención de un tutor. Dicha actividad formativa deberá cumplir las siguientes condiciones:

- El tutor asignado deberá tener una cualificación profesional igual o superior a la del trabajador al que tutoriza.

- La formación deberá realizarse durante toda la relación laboral.

- La entidad deberá designar como tutores a otros trabajadores de su plantilla bien que vengan prestando sus servicios con anterioridad o contratados espeficicamente para esta actividad formativa.

El compromiso de formación exigido a las entidades beneficiarias será el resultante de multiplicar el porcentaje de compromiso de formación adquirido en relación a los trabajadores solicitados, por el número de trabajadores concedidos y redondeado al número entero más próximo.

El incumplimiento del citado compromiso conllevará el reintegro de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 del presente decreto.

2) Mayor nivel de inserción laboral, que supondrá el 50% del total de la valoración.

La inserción laboral podrá producirse mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria, o mediante trabajo por cuenta ajena en otras entidades o empresas, o por medio de autoempleo, de acuerdo con el compromiso expresamente adquirido por la entidad en la solicitud de subvención.

A efectos del presente decreto, se entenderá como “inserción laboral”, aquella que suponga la contratación de la persona desempleada o su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos seis meses, en un periodo de un año desde la finalización de la obra o servicio subvencionado.

El compromiso de inserción exigido a las entidades beneficiarias será el resultante de multiplicar el porcentaje de compromiso de inserción adquirido en relación a los trabajadores solicitados, por el número de trabajadores concedidos y redondeado al número entero más próximo.

El incumplimiento del citado compromiso conllevará el reintegro de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 del presente decreto”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del titular de la Dirección General de Empleo del SEXPE, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.

La resolución especificará para cada beneficiario los siguientes datos:

- Denominación de la obra o servicio aprobados.

- Duración de los contratos objeto de subvención.

- Cuantía de la subvención a otorgar.

- Número de trabajadores subvencionados.

- Compromiso de inserción exigido a la entidad beneficiaria.

- Compromiso de formación exigido a la entidad beneficiaria.

- Fecha prevista de inicio de la obra o servicio”.

Tres. Se añade una nueva letra f) al artículo 16, con la siguiente redacción.

“f) Acreditar el compromiso de formación derivado de la concesión de la subvención, a requerimiento del Servicio Extremeño Público de Empleo”.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final primera. Autorización al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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