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Ayudas de finalidad regional

07/01/2011
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Orden de 27 de octubre 2010, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 5 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 394/2008, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO REGULADOR DE LAS AYUDAS DE FINALIDAD REGIONAL Y A FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) QUE SE CONCEDAN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Si bien la Comisión Europa autorizó dicho régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Decisión de 21 de mayo de 2008 (Ayuda estatal N 598/2006-España), con posterioridad, dicha Institución Comunitaria autoriza la prórroga de la duración inicial del régimen, del 31 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Decisión de 6 de febrero de 2009 (Ayuda de Estado N 593/2008 España).

Esta reforma tiene su fundamento en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2006 (Ayuda estatal N 626/2006-España) en la que considera el mapa español de ayudas regionales para 2007-2013 compatible con el Tratado CE por reunir las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para 2007-2013. En dicho mapa se establece para Andalucía un límite básico de ayuda del 40% para el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010, y un límite básico de ayuda del 30 % para el período del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013. Dicho límite máximo aparece igualmente recogido en la citada Decisión de 6 de febrero de 2009 (Ayuda de Estado N 593/2008 España).

En la disposición final primera del Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, se establecía que la Consejería de la Presidencia publicaría en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea respecto de los porcentajes previstos en los Anexos de este Decreto.

Conforme a lo anterior, la modificación que mediante esta Orden se acomete tiene por objeto la adecuación de los porcentajes de ayuda a lo establecido en el mapa español de ayudas regionales para el período del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los apartados 1 y 2 del Anexo I del Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Los apartados 1 y 2 del Anexo I del Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, quedan redactados del siguiente modo:

“1. El 30% tanto para las ayudas a la inversión como para la creación de empleo ligado a la misma, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% para las ayudas concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% para las ayudas concedidas a las medianas empresas.

2. Las ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, es decir, aquellos que se destinen a inversiones que tengan un gasto subvencionable superior a los 50 millones de euros, deberán ajustarse al siguiente baremo:

Gastos subvencionables Límite máximo de ayuda ajustado

Hasta 50 millones de euros el 30% del EBS

Para el tramo de gastos

comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros

el 15% del EBS

Para el tramo superior a 100 millones de euros el 10,2% EBS

En consecuencia, la ayuda admisible en Andalucía para un proyecto de más de 50 millones de euros se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Importe máximo de la ayuda = 30% × (50 + 0,50 x B + 0,34 x C).

Donde:

- B es el tramo de los gastos subvencionables comprendido entre 50 millones de euros y 100 millones de euros, y

- C es el tramo de los gastos subvencionables superior a 100 millones de euros”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

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